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domingo, 25 de abril de 2010

1º DE MAYO FESTIVO

Les recordamos que el proximo 1 de Mayo es FESTIVO.

martes, 20 de abril de 2010

El Gobierno vuelve a discriminar al sector del transporte frente a las infraestructuras

El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de abril, ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2010 de 31 de marzo por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal para restablecer el equilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje. Estas medidas, indica la citada disposición, “consistirán preferentemente en un aumento de tarifas o del plazo concesional”.

El decreto-ley establece así un régimen excepcional para el sector de las infraestructuras con el objetivo de “favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica”. Una de las principales y permanentes reivindicaciones de FENEBUS desde su constitución en 1977 ha sido la igualdad de trato por parte de la Administración para la carretera frente a otros sectores.

El Ministerio de Fomento, de quien también dependen tanto las infraestructuras como los transprotes, ha autorizado ahora el aumento de tarifas o el incremento del plazo concesional a las autopistas de peaje. .Dos medidas que le fueron denegadas a las empresas de transporte por carretera tantas veces cuantas fueron solicitadas por FENEBUS en defensa de sus legítimos intereses. A esto se suma la decisión que tomó a primeros de año cuando aprobó que el incremento de las tarifas de Renfe oscilaria entre el 4% del AVE y la Larga Distancia y el 6% de los servicios de Cercanías debido a las especiales “circunstancias actuales”. Un incremento que también le fue denegado al sector del transporte regular por carretera al solicitarlo sus representantes asociativos en el pasado mes de enero.

Prórrogas de concesiones y Reglamento europeo 1370

En los últimos días se viene hablando y escribiendo mucho tanto a nivel de prensa en general como especializada en transporte de viajeros en particular, sobre la legalidad o no de las prórrogas de concesiones aprobadas por catorce Comunidades Autónomas a través de sus respectivas leyes de transporte o normativa equivalente, y ello como consecuencia de un reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) que de alguna manera cuestiona dichas prórrogas en una interesada interpretación del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, lo que ha transmitido cierta preocupación en el sector tanto a nivel de Administraciones como de los propios operadores afectados. FENEBUS tan pronto tuvo conocimiento de este informe lo rechazó de plano por no ajustarse ni a la realidad del sector ni a la legalidad vigente.

En opinión de FENEBUS y desde un punto de vista estrictamente jurídico el informe de la CNC obvia dos detalles importantes.

Primero, al tratarse de concesiones, es de aplicación el artículo 5.3 y 8.2 del citado Reglamento 1370/07. Por lo tanto, según la última de las normas referidas, aún después de la entrada en vigor del reglamento es posible otorgar concesiones sin licitación pública con un plazo de validez equivalente al en él previsto, o sea 10 años (+5). Imaginemos que la concesión se otorga el 01/01/2010 sin licitación (en este caso asimilamos la prórroga a un otorgamiento sin licitación). Dado que el Reglamento ya está en vigor el plazo de esta concesión será de 10 años (+5) o sea nos ponemos en el 01/01/2020 (o 01/01/2025).

El Reglamento no prevé que los contratos otorgados sin licitación durante el periodo transitorio de 10 años (hasta el 03/12/2019) tengan una duración inferior a la prevista con carácter general en el mismo Reglamento. Éste sólo prevé que durante ese periodo transitorio de 10 años hasta el 03/12/2019 los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente el articulo5 "con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta la capacidad de transporte".

La CNC parece no admitir las prórrogas de las concesiones que se otorgaron originariamente con licitación antes de la entrada en vigor del Reglamento; pero la CNC debería aceptar que una concesión sin licitación (prórroga de la concesión) otorgada después de la entrada en vigor del Reglamento pueda tener una duración de 10 ó 15 años, porque el propio Reglamento lo permite ¿No es esto contradictorio?

Segundo. El artículo 8.3 establece que los contratos/concesiones otorgadas con licitación ( y en este caso consideramos que las concesiones autonómicas se otorgaron originariamente a través de una licitación pública) entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009 durarán hasta su expiración, con un límite de 30 años. Las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 serán válidas hasta su expiración. Es decir, que, según el Reglamento, una concesión otorgada con licitación el 01/08/2000 podría permanecer vigente hasta el 31/07.2030. Del mismo modo si una concesión se otorgó con licitación por 50 años antes del 26/07.2000 (imaginemos el 01/07/2000) la concesión podrá estar vigente hasta el 30/06/2050; ya que para las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 no hay plazo límite de validez (de 30 años por ejemplo como en los otros casos).

La CNC debe saber que El Reglamento europeo citado no prevé la prórroga pero tampoco la prohíbe. El Reglamento prevé dos casos: uno de duración normal 10 años y otro de duración excepcional de 15 años, pero el plazo adicional de 5 años no es considerado por el Reglamento como una prórroga de la concesión. En este contexto parece que lo esencial es que para los contratos otorgados con licitación entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009, éste no tenga una validez superior a 30 años (a contar desde su inicio). Es importante señalar que la modificación de las concesiones se hace “ex lege” y sometida a condiciones de mejora de la prestación del servicio público. ¿Cómo debe pues entenderse la expresión "podrán continuar asimismo hasta su expiración"? Es lógico pensar que esta expresión se refiere al plazo establecido en la propia concesión pero no se excluye de manera evidente cualquier ampliación de este plazo; ya que precisamente el objeto de la ley es sustituir el plazo de expiración del contrato por uno nuevo.

Es contradictorio pensar que por un lado si el contrato preveía una duración originaria de 30 años no hay ningún problema de compatibilidad con el Reglamento y por otro si el contrato tenía una duración originaria de 10 años y el legislador de oficio amplía las concesiones dentro del límite de los 30 años hay incompatibilidad con el Reglamento. Habría un tratamiento discriminatorio en favor de las concesiones que originariamente eran de mayor duración y una penalización de las concesiones de duración inferior. Dado que la CNC es "Estado", el Estado sería denunciante y al mismo tiempo defensor. Si el "Estado" considera que ha incumplido el derecho comunitario, ¿qué interés tiene en acudir a la Comisión Europea? Bastaría con adoptar medidas internas a nivel del Estado español para obligar a las Comunidades Autónomas a modificar su legislación y adaptarla al derecho comunitario.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, FENEBUS en cumplimiento de los acuerdos reiteradamente adoptados por sus órganos de gobierno de defensa del sistema concesional , fórmula bajo la que se vienen prestando los transportes regulares de viajeros por carretera en España, defiende que todas, absolutamente todas, las prórrogas de concesiones aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivas normativas, se ajustan escrupulosamente al texto y al espíritu del Reglamento Europeo 1370, y defenderemos su legalidad ante cualquier entidad u organismo, sea administrativo o judicial, nacional o comunitario.

sábado, 17 de abril de 2010

17/04/10 (SAP_03/10)

La parada de Verger,HOY SABADO ENTRE LAS 18:00 Y LAS 20:00 H, estará Ubicada en la isleta de entrada al municipio debido al corte de la carretera con motivo de la volta a peu.

miércoles, 14 de abril de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia


Ocupacion Media Xaló-Denia


EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA - El Portal del Autobús

EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA - El Portal del Autobús

Facebook | Autocares Carrió Sl Fotos

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FENEBUS demanda más inversiones al transporte por carretera dentro del PEI

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el ministro de Fomento, José Blanco, presentaron el pasado día 7 el Plan Extraordinario de Infraestructuras (PEI) que tiene por objetivo reactivar la economía y el empleo a través de la inversión en infraestructuras del transporte. El plan, en colaboración público-privada, permitirá anticipar a 2010 y 2011 licitaciones por valor de 17.000 millones de euros, el equivalente al 1,7% del PIB. En torno al 70% de las inversiones irán destinadas al ferrocarril para mejorar las redes ferroviarias de altas prestaciones y de cercanías, así como para el transporte de mercancías. El Gobierno mantiene así su impulso por el ferrocarril” por ser el modo que más contribuye a la sostenibilidad del sistema de transportes” cita textualmente el Ejecutivo. Alrededor del 30% de las inversiones restantes se reservan a la mejora de las infraestructuras viarias, incluyendo mejoras en el transporte colectivo por carretera.Basado en un modelo concesional, el PEI establece el pago de las infraestructuras, una vez se haya finalizado y puesto en servicio la obra, a lo largo de un amplio periodo de tiempo (de 25 a 30 años). De esta forma su repercusión sobre las cuentas públicas se aplaza a 2014. Con ello, el Plan no compromete los objetivos del Gobierno de disminución del déficit público para 2013. Los proyectos del Plan Extraordinario de Infraestructuras serán seleccionados teniendo en cuenta su rentabilidad social, medioambiental y económica. Sólo se incluirán en el PEI los proyectos que estén en avanzado estado de tramitación, lo que permitirá ajustar el inicio de los pagos del canon al concesionario con el comienzo de los desembolsos que éstos deben efectuar a las entidades financieras. Las licitaciones se iniciarán en el segundo semestre de 2010. Una vez más, FENEBUS considera que tiene la obligación de recabar del Gobierno y del Ministerio de Fomento más inversiones para el TRANSPORTE por carretera. Y destacamos el transporte en mayúsculas porque la construcción e incluso el mantenimiento de las infraestructuras viarias no suponen más que una promoción del uso del vehículo privado, que es el más directo competidor del transporte público. Las inversiones que destina el Gobierno a la compra de vehículos privados, e incluso la promoción que hace actualmente del vehículo eléctrico, suponen ir en contra de la dirección correcta si el objetivo es controlar la emisión de gases de efecto invernadero para cumplir con el Protocolo de Kioto suscrito por España, y al que estamos obligados por imperativo de la Unión Europea. Una igualdad efectiva de trato a los ciudadanos exigiría que todos los usuarios del transporte público fueran también subvencionados en los importes de sus billetes, cualquiera que sea su desplazamiento, al igual que reciben ayudas los viajeros de otros modos como el ferroviario o los propietarios de vehículos privados.

Interesante manual de Editorial Pons sobre el CAP

La editorial Pons acaba de editar un interesante manual sobre Formación Continua para obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) y ha tenido la gentileza de enviar un ejemplar a FENEBUS. El contenido del manual incluye los tres módulos oficiales de materias. El primero –que comprende de las unidades 1 a 3- está dedicado a la conducción racional y las normas de seguridad vial. El segundo –unidad 9- se refiere a la aplicación de la reglamentación. Y el tercero –unidades 5 a 8- contiene materias de salud, seguridad vial, medio ambiente, servicio y logística. El manual también incluye un interesante slogan promocional que reza “Enseñar a conducir es enseñar a vivir”.Quienes estén interesados en la adquisición de este texto pueden solicitarlo a Pons Editorial. Glorieta de Rubén Darío, 4. 28010 Madrid. Teléfono: 91 700 75 57. Fax: 91 310 30 68. E-mail:editorial@pons.es o en la página web www.ponseditorial.com.

Desciende de nuevo el número de pasajeros en autobús

El número de viajeros que utilizó el avión para sus desplazamientos por el interior del país creció un 1,8% en febrero en relación a igual mes de 2009, mientras que, los que optaron por el tren y el autobús cayeron un 4,1% y un 3,4%, respectivamente, ha informado el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso del transporte en tren destaca el descenso interanual del 1% que se anotó el de Larga Distancia, en el que se incluyen los servicios de Alta Velocidad (AVE). Los viajeros que usaron los trenes de media distancia bajaron un 4,8% en el segundo mes del año y los que utilizaron los trenes de Cercanías se redujeron un 4,2%. En total, más de 392 millones de pasajeros utilizaron el transporte público en febrero, un 2,4% menos que en igual mes de 2009.

TARIFAS SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL

Nos comunican que este año no hay previsión de aumento de momento de tarifas de los servicios regulares de uso general,se procederá a la modificación de tarifas a partir del día 1 de julio, coincidiendo con el cambio del tipo de IVA del 7% al 8%.

martes, 13 de abril de 2010

REGLAMENTO DE VIAJEROS DE AUTOCARES CARRIÓ SL

El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios.

TÍTULOS DE TRANSPORTE.

Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje, de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años.
Los viajeros deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta veinte euros.
Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación.

DERECHOS DE LOS VIAJEROS

Son derechos de los viajeros:
· Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.
· Recibir un trato correcto.
· Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
· Ser informado sobre las características del servicio.
· Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
· Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
· Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
· Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.

OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

· Cumplir el Reglamento en su integridad.
· Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
· Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
· Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.
· Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.
· Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
· No llevar bultos no permitidos.
· No viajar con animales, salvo perros guía
· Respetar las reservas de asiento.
· No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
· No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
· Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
· No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
· No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
· Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
· Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
· No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
· Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
· No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.

· No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
· No viajar en los sitios no habilitados para ello.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS

· Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
· Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
· Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
· Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
· Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus peticiones.
· Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños personales.

OBJETOS PERDIDOS Y ENCONTRADOS

Se pone en conocimiento de nuestros usuarios que los objetos perdidos y encontrados en los autobuses de Autocares Carrió están a su disposición en los mismos vehículos hasta una semana desde que se han encontrado, transcurrido este tiempo estarán en nuestras oficinas en horario de atención telefónica de 18.30 a 19.30 horas de lunes a viernes en el siguiente teléfono: 965581036.

jueves, 8 de abril de 2010

CAMBIO A HORARIOS LECTIVOS

COMUNICAMOS A NUESTROS VIAJEROS QUE A PARTIR DEL DIA 13 DE ABRIL VOLVERAN A ESTAR EN VIGOR LOS HORARIOS LECTIVOS.