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sábado, 29 de mayo de 2010

Dénia: El equipo de gobierno propone trasladar la estación de autobuses al final de la finca de Torrecremada

Una subvención de un millón de euros de Conselleria permitirá acometer el proyecto y rediseñar la plaza de Archiduque Carlos

La Agenda 21 da su conformidad a la ubicación

A falta de que la Conselleria de Infraestructuras y Transportes dé el visto bueno, la estación de autobuses se trasladará a unos terrenos de propiedad municipal situados en la calle Germans Maristes, al final de la zona de Torrecremada y junto al nuevo edificio de la delegación de Hacienda. La propuesta ha sido explicada esta semana al foro de la Agenda 21 Local por los concejales de Transportes y Trafico y delegado de la Agenda 21, Miguel Llobell; Urbanismo, Pepa Font, y Hacienda, Vicente Chelet.

Los representantes municipales detallaron que la instalación será provisional hasta que se decida construir la estación intermodal, con conexión al futuro ferrocarril de vía ancha. Según indicaron, las instalaciones tendrán una capacidad para 11 autobuses grandes y servicios anexos como zona de espera, taquillas, aseos y cantina. En la reunión se plantearon las soluciones que están en estudio actualmente junto con la Policía Local para facilitar el acceso de los autobuses sin interferir el tráfico en el casco urbano ni comprometer la seguridad de peatones en la zona. Miguel Llobell ha avanzado que la entrada de los vehículos para llegar a la futura estación de Torrecremada en se hará por la Avenida Ramón Ortega, mientras que la salida del casco urbano se efectuará por las avenidas del Montgó y de Alicante.

jueves, 27 de mayo de 2010

Entra en vigor la Ley de Seguridad Vial

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó la semana pasada la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entra en vigor el 25 de mayo e introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.

Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.

Infracciones y cuantías

En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 € Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 €

Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 €, las graves entre 91 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 € y con 300 por otro.

Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 €, las graves, con multa de 200 € y las muy graves con multa de 500 €, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.

Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

Sujetos responsables: el conductor habitual

El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.

Procedimiento sancionador

Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:

• La creación de un procedimiento abreviado.

• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…).

El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.

Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.

En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada la pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución.

Notificaciones telemáticas

Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.

Este nuevo sistema permitirá vía e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.

Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

Ejecución de sanciones

Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.

Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

Detracción de puntos

La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogida en el anexo IV.

También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY

CONCEPTOS
PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:



Valores superiores a 0,50 mg/l aire espirado conductores

Valores de más de 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años



Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores

Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años




6





4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido
2 a 6


La Norma también contempla la creación del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

Para más información: http://www.reformaleydetrafico.es/

Propuesta de Directiva sobre los ITS en el transporte por carretera

Después de las negociaciones con el Parlamento Europeo, la semana pasada el Consejo adoptó una posición en primera lectura sobre la propuesta de directiva relativa al despliegue de los sistemas inteligentes de transporte (ITS) en el sector del transporte por carretera. El texto ahora será remitido al Parlamento para una segunda lectura, que deberá tener lugar en junio. Si el Parlamento acepta la posición del Consejo, la directiva será adoptada en esta forma.

El objetivo de esta propuesta de directiva es acelerar y coordinar el despliegue interoperable de los ITS en el transporte por carretera, incluyendo interfaces con otros modos de transporte, creando las condiciones necesarias y los mecanismos para un marco coherente a escala comunitaria.

El Consejo estuvo de acuerdo sobre un enfoque en dos etapas que acelerase la introducción de los ITS en la legislación europea: primero, la Comisión adopta las especificaciones necesarias para las aplicaciones y servicios de los ITS; entonces, en el plazo de 12 meses y, en su caso, después de una evaluación del impacto, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para el despliegue de estos ITS, ambos decidirán a favor o en contra de la propuesta. En todo caso, los Estados miembros tendrán la última palabra sobre si llevarán a cabo o no este despliegue de los servicios y aplicaciones de los ITS en su territorio. Sin embargo, si lo hacen, deberán respetar las especificaciones adoptadas bajo esta directiva.

Los sistemas inteligentes de transporte integran innovadoras tecnologías de información y comunicación con la ingeniería del transporte y la gestión del tráfico. De este modo, se pretende incrementar la seguridad en carretera, mejorar la eficacia del transporte y reducir las consecuencias del impacto medioambiental del transporte. Para fomentar el despliegue de los ITS, la directiva define áreas y acciones prioritarias dentro de esas áreas. La Comisión será la encargada de adoptar las especificaciones para las acciones previstas en las áreas de prioridad. Las áreas prioritarias y las correspondientes acciones principales esbozadas en el proyecto de directiva incluyen:

• uso óptimo de la carretera, del tráfico y de los datos de viaje (acciones prioritarias: recorrido multimodal a escala comunitaria e información en tiempo real sobre el tráfico, así como información mínima del tráfico universal, en relación con la seguridad de las carreteras);

• continuidad del tráfico y del manejo de los servicios ITS de mercancías (acciones: ej. asegurando el flujo de información, seguimiento y localización de la carga);

• ITS aplicaciones de seguridad en la carretera (acciones prioritarias: servicios a escala comunitaria del eCall, así como la reserva e información sobre aparcamientos seguros para camiones y vehículos comerciales;

• conectar al vehículo con la infraestructura de transporte (acciones: ej. sistemas para el intercambio de datos o de información entre los vehículos, infraestructuras y entre el vehículo y la infraestructura).

Nuevas consideraciones sobre el Certificado de Actividades

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha aclarado las siguientes consideraciones sobre el Certificado de Actividades recogido en la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009:

- Los conductores que única y exclusivamente realizan servicios regulares de uso especial de menos de 50 km no están sometidos al cumplimiento del Reglamento 561/2006, por lo tanto estarán exentos de utilizar el certificado de actividades.

- En el caso de una baja por enfermedad, deberá cumplimentarse la casilla 14 del certificado de actividades. Dicho certificado deberá cumplimentarse tal y como está indicado en el mismo, es decir, deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividades confeccionados a mano.

- Como se indica en el certificado, sólo se cumplimentará una casilla. Es importante no olvidar la finalidad para la cual ha sido establecido dicho formulario. Además no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo, dado que la principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

- Cuando sea necesario justificar con el certificado de actividades situaciones tales como: trabajador parcialmente jubilado, trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos, se utilizará la casilla 16. Para el caso de directivos o empleados no conductores habituales que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará la casilla 18.

- Los descansos ordinarios o semanales no necesitarán certificado de actividades para su justificación. No obstante, cuando por otro motivo sea necesario un certificado, deberá respetarse la hora de salida que figura en el mismo.

- Para evitar problemas en los controles de carretera es necesario llevar el certificado oficial que figura en el anexo de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009.

Aclaraciones sobre el Certificado de Actividades

El Ministerio de Fomento ha remitido un escrito con algunas aclaraciones sobre la cumplimentación del Certificado de Actividades:
- Sólo debe justificarse con una certificación de actividades, si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Debe resaltarse la necesidad de que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.
- El certificado de actividades deberá rellenarse a máquina, por lo que no serán válidos los certificados de actividad confeccionados a mano.
- Para ser válido el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje. Aquellas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba.
- La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio.
- Se entiende por permiso o descanso a efectos del certificado de actividades, cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, no haya participado en ningún otro trabajo, no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad, no haya estado de vacaciones, o nuevas incorporaciones de conductores a la empresa.
- Para los períodos de descanso ordinarios diarios o Semanales no será exigible certificado alguno para su justificación.
- Cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso, tal periodo debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor, en el caso de tacógrafo analógico, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las laboras de los agentes encargados del control.
- La casilla, estuvo disponible, se debe utilizar para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15.
- Se considera como tiempo de disponibilidad: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros. Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.
- Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y conductores por cuenta ajena, derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.

lunes, 24 de mayo de 2010

NUEVO FORMATO DE LA TARJETA MONEDERO

A partir de mañana dia 25 de Mayo, ya están operativas las tarjetas monedero en su nuevo formato, para todo aquel viajero que las soliciite a los conductores.
Se recuerda a los viajeros que las tarjetas monedero tienen un 30% de saldo adicional en cada recarga y el funcionamiento es el mismo que las antiguas.

martes, 11 de mayo de 2010

COMUNICADO DE LA POLÍTICA DE LA CALIDAD

En AUTOCARES CARRIÓ SL nos dedicamos al transporte de viajeros por carretera, siendo nuestra principal preocupación la calidad de los servicios que ofrecemos a nuestros usuarios.

Por ello, la dirección de Autocares Carrió, S.L. ha establecido la Política de la Calidad a seguir en la empresa. A través de ella, nos comprometemos al desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en base a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 y a Norma UNE-EN 13816, y la mejora continua de su eficacia. Para ello, es necesario satisfacer sobre todos los requisitos del cliente y los que se establezcan dentro del Sistema de Gestión de la Calidad.

En base a la Política de la Calidad hemos creado unos objetivos cuantificables que el Responsable de la Calidad revisará periódicamente. Mediante este documento queremos comunicar la pertinencia e importancia de las actividades de todo el personal y que vuestra colaboración es necesaria para el logro del cumplimiento de los objetivos, así como la importancia de satisfacer tanto los requisitos legales como los reglamentarios.

Para apoyar el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad, nos comprometemos a la provisión de los recursos tanto humanos como materiales necesarios. Personalmente, la Dirección realizará una revisión anual del Sistema, y comunicaremos a todos los miembros de la empresa el resultado respecto al seguimiento de los Objetivos de la Calidad.

La Política de la Calidad es apropiada al propósito de la organización, y se apoya en las siguientes directrices:

• Cumplir todos los requisitos, tanto del cliente como los legales y los establecidos en el Sistema de la Calidad.
• Lograr la plena satisfacción de los usuarios de nuestros servicios.
• Disponer de una flota de vehículos que garanticen la seguridad y comodidad de los usuarios.
• Mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad

La dirección de AUTOCARES CARRIÓ SL con la implantación de la norma UNE EN 13816, ha concretado la voluntad permanente de mejora en un compromiso con nuestros clientes, que nos exige asumir unos niveles de calidad de servicio óptimo y permanente, de acuerdo con los requisitos de la Norma que nos obligamos a cumplir:
1. Servicio ofertado
2. Accesibilidad
3. Información
4. Tiempo
5. Atención al cliente
6. Confort
7. Seguridad
8. Impacto ambiental

Lo que debe traducirse en conseguir la confianza de nuestros clientes: buena imagen, fidelización y control de gasto.

Todo empleado de AUTOCARES CARRIÓ SL, desde la dirección hasta el de más reciente ingreso, tiene que tener en mente la orientación al cliente, convirtiéndola en una meta común y en el eje fundamental de AUTOCARES CARRIÓ SL, que nos permita conocer las necesidades, quejas, sugerencias y deseos de nuestros clientes.

Esta Política de Calidad es entendida, implantada y mantenida al día en todos los niveles de la organización y cuenta con el TOTAL COMPROMISO de la Dirección del AUTOCARES CARRIÓ SL, que la establece, desarrolla y aplica.

Ruego la colaboración de todo el personal para el correcto desarrollo, tanto de la Política como del Sistema de la Calidad.

Murla, 25 de marzo de 2009

viernes, 7 de mayo de 2010

CAMBIO PROVISIONAL DE LA PARADA EN ORBA (SAP_04/10)

DESDE EL DIA 07-05-10 HASTA EL DIA 10-05-10 LA PARADA DEL BUS EN ORBA ESTARÁ UBICADA EN LA FONT DE BAIX.

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA PREVENTIVA DE AUTOCARES CARRIÓ SL

La política de nuestra empresa es llevar a cabo nuestras operaciones de forma apropiada en cuanto a seguridad, salud laboral y control de daños materiales en todo lo que hacemos; esta conducta incluye el cumplimiento de la legislación que ha sido promulgada en beneficio de todos nosotros.
Esperamos de toda persona responsable el liderazgo necesario para lograr este objetivo, y de todos los empleados, un trabajo correcto y seguro, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos.
Se pide a todos los empleados asumir este compromiso con la seguridad y salud laboral, y llevarlo del trabajo al hogar para que su influencia y ejemplo beneficien a todos aquellos que son tan importantes para nosotros.
La Dirección es la primera en asumir estos postulados y para ello apoyará, con todos los medios a su alcance, las actuaciones que al objeto se definan.
Agradecemos desde ahora, el respaldo a esta política.

lunes, 3 de mayo de 2010

COMPROMISOS DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL POR CARRETERA

INFORMACIÓN

a) Autocares Carrió S.L. se compromete a que al menos el 98% de los viajeros se beneficien de un servicio basado en las siguientes premisas:

• El tiempo máximo de permanencia de información obsoleta en vehículos es de 3 días laborables
• Para marquesinas y paradas se realizarán inspecciones periódicas (mínimo cuatrimestrales y del 95% de las paradas) para valorar estado y actualización de la información.
El operador de transporte que no tenga competencia sobre la información, mantenimiento, limpieza o estado general de las paradas, marquesinas o estaciones deberá realizar el máximo esfuerzo en comunicar y, en su caso, exigir a la entidad competente de las mismas las acciones necesarias para cumplir con un servicio de transporte de calidad de acuerdo con el Reglamento.


b) Al menos el 80 % de los vehículos de Autocares Carrrió S.L. disponen de la siguiente información:

• Identificación exterior: reseña de la concesión administrativa nacional (VAC) o autonómica, nombre de la empresa, número de línea (en su caso), origen; destino, indicación de, al menos, las dos paradas intermedias con mayor afluencia de viajeros (en caso de tener paradas en el recorrido). Si el vehículo es accesible, identificación correspondiente.

• Identificación interior (el tipo de soporte lo elige la empresa):

o Aviso de sanciones y de video vigilancia (cuando esté disponible)
o Prohibición de fumar, lugares reservados
o En servicios de venta por butaca, identificación del número de butaca perfectamente legible
o Reglamento de viajeros (si no aparece en el billete)
o Especificaciones en caso de emergencia (ubicación de puertas y ventanas de socorro, extintores, botiquín, recomendaciones, obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor)
o Disposiciones para la colocación de equipajes de mano
o Identificador del suministrador del servicio, medio de contacto y puntos de venta (si no se incluye en el billete)
o Tarifas, títulos de transporte posibles y validez
o Cambio máximo permitido, que se concreta en 20 euros (dependiente de la reglamentación que afecte en cada caso)

c) Al menos el 80 % de los visitantes de la página Web disponen de la siguiente información:

• Plano general de la red
• Horario / frecuencias de los autobuses y su recorrido
• Alteraciones de las líneas
• Información del suministrador del servicio y medios de contacto
• Indicaciones sobre objetos perdidos
• Nuevos servicios y otras informaciones relevantes
• Reglamento de Viajeros

domingo, 2 de mayo de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia

Ocupacion Media Xaló-Denia