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lunes, 30 de marzo de 2009

FENEBUS recaba información sobre el informe de Fomento "Normativa de transporte"

Como recordarán nuestros lectores, en el número 78 de FENEBUS NEWS de 18 de noviembre, la federación se hizo eco del informe técnico sobre el régimen jurídico aplicable a los transportes públicos regulares de uso general en el que se analizaba comparativamente el Reglamento Europeo de Obligaciones de Servicio Público, la LOTT, las leyes autonómicas, la Ley e informes de la Comisión Nacional de la Competencia y la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. El documento ha sido redactado por el grupo de trabajo integrado por el Subdirector General de Ordenación y Normativa, Emilio Sidera y sus colaboradores de la Dirección General de transportes por carretera del Ministerio de Fomento y representantes de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Madrid, País Vasco y Valencia. El documento, a pesar de su alto interés técnico, no contó, según ha podido saber FENEBUS, con la aprobación de la mesa de directores generales reunida en Madrid el pasado 3 de diciembre. En la última reunión del Pleno del Comité Nacional del Transporte por Carretera, FENEBUS se interesó por la aplicación o utilización que se puede hacer de este documento lo que motivó una reunión con Sidera, que se celebró el pasado 12 de marzo. En el encuentro se comentó la situación general y el régimen jurídico del transporte regular, tanto desde el punto de vista de la LOTT como de la Ley de Contratos del Sector Público, que se considera de carácter básico. También se analizó la repercusión del Reglamento Europeo de Obligaciones de Servicio Público, que entrará en vigor el próximo 3 de diciembre y que conllevará una reflexión seguida, probablemente, de una modificación de la LOTT y su reglamento de aplicación. Los aspectos más interesantes debatidos durante la reunión fueron la duración de las concesiones, la adjudicación de concursos, los procedimientos negociados, el diálogo competitivo, las compensaciones por obligaciones de servicio público, las obligaciones distintas de las establecidas por la administración contratante, la subcontratación, los solapes, refuerzos, segregaciones y unificaciones -de imposible aplicación tras la aprobación de la norma europea-, los derechos de preferencia tanto del anterior concesionario sobre el nuevo, como del regular sobre el transporte de uso especial, la continuidad de los contratos en las concesiones existentes en función de la fecha y procedimiento de su otorgamiento, las nuevas adjudicaciones, etc. El informe incluye aspectos de interés para el sector que nos ocuparemos de él tanto en próximas circulares como en el número 180 de la revista de FENEBUS.

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