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lunes, 5 de noviembre de 2012

Se modifican las normas control del transporte público de viajeros por carretera


La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen las normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Los motivos que han llevado a presentar la propuesta de modificación son, entre otras, la reducción de las cargas administrativas que soportan las empresas de transporte de viajeros por carretera (señalar que el sector del transporte es uno de los sectores que mayores cargas administrativas tiene), así como el de ordenar y racionalizar las funciones de control e inspección.
Las principales novedades que se pretenden introducir son:
  • Se cambia la denominación en toda la Orden de concesión por contrato de gestión de servicio público.
  • Se modifica la obligación de llevar el libro de ruta a bordo de los vehículos siendo ésta para los destinados al transporte público interior discrecional interurbano, quedando por tanto excluidos del uso del libro de ruta los servicios regulares de uso general y regular de uso especial.
  • En el libro de ruta solo habrá que señalar los servicios discrecionales y turísticos.
  • La obligación de disposición de libro de reclamaciones se modifica quedando únicamente exigida a las empresas contratistas de servicios regulares de uso general y las estaciones de autobuses.
  • Se reduce la confección del número de cada hoja de reclamaciones siendo por triplicado en vez de por cuadriplicado.
  • En el registro de servicios de transporte se elimina la obligatoriedad de anotar la autorización de transporte de la empresa.
  • Se reducen los distintivos que deben llevar los vehículos que realicen servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, siendo obligatorio únicamente en la parte frontal del vehículo un rótulo que indique el origen y destino de la expedición que realiza. Actualmente hay que indicar el nombre o anagrama de la empresa, las letras y el número asignado por la Administración para identificar la concesión y el origen y destino de la expedición.
Observaciones ASINTRA
Toda modificación normativa destinada a reducir las cargas administrativas es considerada como muy positiva por el sector, porque contribuye a la reducción de los costes de las empresas, pero la propuesta de Orden realiza pequeños cambios sobre la Orden FOM/3398/2002, manteniendo la mayoría de las obligaciones documentales.
1.    Eliminación del Libro de Ruta
Es un documento que no aporta nada desde el punto de la prestación del servicio, control y la inspección, toda la información contenida en el mismo se puede obtener de las facturas, el justificante de colaboración y del tacógrafo, por lo que ASINTRA propone su eliminación.
2.    Libro de reclamaciones
Se considera positiva la reducción en la utilización de esta documentación a las empresas contratistas de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y a las empresas que gestionan estaciones de transporte de viajeros, anteriormente esta obligación se extendía a todas las empresas dedicadas al transporte de viajeros por carretera, a las actividades de arrendamiento de vehículos y a las estaciones de autobuses.
3.    Registro de servicios de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general
Se considera positiva la eliminación de indicar el número de la autorización de transporte, porque aunque pequeña supone una reducción de las trabas burocráticas.
Debe modificarse el número de identificación fiscal por el del documento nacional de identidad.
4.    Comprobación anual de los requisitos relativos a las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general
Obligación contenida en el proyecto de Orden sobre contabilidad analítica, por lo que se propone su eliminación de este proyecto de Orden.
5.    Distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera
Se considera positiva la reducción del número de información contenida en el rótulo frontal del vehículo que realiza la expedición.
6.    Validez de libros de ruta y reclamaciones
Se considera insuficiente el plazo concedido para utilizar los actuales libros de ruta y reclamaciones para poder agotar las existencias, por lo que se solicita su ampliación hasta 12 meses.
Igualmente la obligación de presentar el libro de ruta terminado para obtener uno nuevo debe suprimirse, ya que se trata de un trámite que la obligación de conservarlo durante un año a disposición de la Inspección convierte en innecesario.

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