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viernes, 9 de mayo de 2014

La CNMC cree que las concesiones de línea regular generan `monopolios temporales´

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, CNMC, considera que el actual sistema concesional de explotación de las líneas regulares, por el que se concede por concurso público a una sola empresa la gestión de una determinada ruta entre dos ciudades, puede generar la constitución de “monopolios temporales”.


Asimismo, el organismo estima que debería dejarse a la libre competencia la prestación del transporte en autobús en las rutas que sean rentables, en lugar de cederlas a un solo operador concesionario.


Así lo refleja un informe sobre los pliegos tipo de condiciones para los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, en el que analiza las implicaciones de los nuevos contratos que adjudicará próximamente el Ministerio de Fomento.


“No se considera a priori asumible que todo el mapa del transporte terrestre por carretera en España deba quedar sujeto a la atribución de un monopolio temporal para su explotación ruta por ruta”, afirma la CNMC tras estudiar el nuevo pliego de condiciones que Fomento ha diseñado para los próximos concursos de adjudicación de líneas regulares.


Además, en el informe se recuerda que las concesiones de estas características deben cumplir la normativa de contratos de servicio público (Reglamento UE 1370/2007). La normativa considera apta las contrataciones si se garantiza que los servicios serán “más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar”, por lo que el organismo presidido por José María Marín Quemada estima que “en caso de que esto no pueda asegurarse, deberá dejarse al mercado la provisión de estos servicios”.


Sin embargo, el documento indica también que los términos generales de los nuevos pliegos y la ausencia de información de las rutas afectadas “impide valorar” si en las concesiones “se incluirán trayectos que estarían incluidos bajo las condiciones de servicio público frente a otros que podrían ofrecerse en régimen de libre competencia”.






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