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martes, 20 de abril de 2010

Prórrogas de concesiones y Reglamento europeo 1370

En los últimos días se viene hablando y escribiendo mucho tanto a nivel de prensa en general como especializada en transporte de viajeros en particular, sobre la legalidad o no de las prórrogas de concesiones aprobadas por catorce Comunidades Autónomas a través de sus respectivas leyes de transporte o normativa equivalente, y ello como consecuencia de un reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) que de alguna manera cuestiona dichas prórrogas en una interesada interpretación del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, lo que ha transmitido cierta preocupación en el sector tanto a nivel de Administraciones como de los propios operadores afectados. FENEBUS tan pronto tuvo conocimiento de este informe lo rechazó de plano por no ajustarse ni a la realidad del sector ni a la legalidad vigente.

En opinión de FENEBUS y desde un punto de vista estrictamente jurídico el informe de la CNC obvia dos detalles importantes.

Primero, al tratarse de concesiones, es de aplicación el artículo 5.3 y 8.2 del citado Reglamento 1370/07. Por lo tanto, según la última de las normas referidas, aún después de la entrada en vigor del reglamento es posible otorgar concesiones sin licitación pública con un plazo de validez equivalente al en él previsto, o sea 10 años (+5). Imaginemos que la concesión se otorga el 01/01/2010 sin licitación (en este caso asimilamos la prórroga a un otorgamiento sin licitación). Dado que el Reglamento ya está en vigor el plazo de esta concesión será de 10 años (+5) o sea nos ponemos en el 01/01/2020 (o 01/01/2025).

El Reglamento no prevé que los contratos otorgados sin licitación durante el periodo transitorio de 10 años (hasta el 03/12/2019) tengan una duración inferior a la prevista con carácter general en el mismo Reglamento. Éste sólo prevé que durante ese periodo transitorio de 10 años hasta el 03/12/2019 los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente el articulo5 "con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta la capacidad de transporte".

La CNC parece no admitir las prórrogas de las concesiones que se otorgaron originariamente con licitación antes de la entrada en vigor del Reglamento; pero la CNC debería aceptar que una concesión sin licitación (prórroga de la concesión) otorgada después de la entrada en vigor del Reglamento pueda tener una duración de 10 ó 15 años, porque el propio Reglamento lo permite ¿No es esto contradictorio?

Segundo. El artículo 8.3 establece que los contratos/concesiones otorgadas con licitación ( y en este caso consideramos que las concesiones autonómicas se otorgaron originariamente a través de una licitación pública) entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009 durarán hasta su expiración, con un límite de 30 años. Las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 serán válidas hasta su expiración. Es decir, que, según el Reglamento, una concesión otorgada con licitación el 01/08/2000 podría permanecer vigente hasta el 31/07.2030. Del mismo modo si una concesión se otorgó con licitación por 50 años antes del 26/07.2000 (imaginemos el 01/07/2000) la concesión podrá estar vigente hasta el 30/06/2050; ya que para las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 no hay plazo límite de validez (de 30 años por ejemplo como en los otros casos).

La CNC debe saber que El Reglamento europeo citado no prevé la prórroga pero tampoco la prohíbe. El Reglamento prevé dos casos: uno de duración normal 10 años y otro de duración excepcional de 15 años, pero el plazo adicional de 5 años no es considerado por el Reglamento como una prórroga de la concesión. En este contexto parece que lo esencial es que para los contratos otorgados con licitación entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009, éste no tenga una validez superior a 30 años (a contar desde su inicio). Es importante señalar que la modificación de las concesiones se hace “ex lege” y sometida a condiciones de mejora de la prestación del servicio público. ¿Cómo debe pues entenderse la expresión "podrán continuar asimismo hasta su expiración"? Es lógico pensar que esta expresión se refiere al plazo establecido en la propia concesión pero no se excluye de manera evidente cualquier ampliación de este plazo; ya que precisamente el objeto de la ley es sustituir el plazo de expiración del contrato por uno nuevo.

Es contradictorio pensar que por un lado si el contrato preveía una duración originaria de 30 años no hay ningún problema de compatibilidad con el Reglamento y por otro si el contrato tenía una duración originaria de 10 años y el legislador de oficio amplía las concesiones dentro del límite de los 30 años hay incompatibilidad con el Reglamento. Habría un tratamiento discriminatorio en favor de las concesiones que originariamente eran de mayor duración y una penalización de las concesiones de duración inferior. Dado que la CNC es "Estado", el Estado sería denunciante y al mismo tiempo defensor. Si el "Estado" considera que ha incumplido el derecho comunitario, ¿qué interés tiene en acudir a la Comisión Europea? Bastaría con adoptar medidas internas a nivel del Estado español para obligar a las Comunidades Autónomas a modificar su legislación y adaptarla al derecho comunitario.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, FENEBUS en cumplimiento de los acuerdos reiteradamente adoptados por sus órganos de gobierno de defensa del sistema concesional , fórmula bajo la que se vienen prestando los transportes regulares de viajeros por carretera en España, defiende que todas, absolutamente todas, las prórrogas de concesiones aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivas normativas, se ajustan escrupulosamente al texto y al espíritu del Reglamento Europeo 1370, y defenderemos su legalidad ante cualquier entidad u organismo, sea administrativo o judicial, nacional o comunitario.

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