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miércoles, 27 de febrero de 2013

Cambio de parada bus en El Verger para los escolares del Ies. Xebic

Nos comunican desde el Ayto. de El Verger y la Dirección del Instituto Xebic, que a partir del proximo dia 4 de marzo, LA PARADA DEL BUS PARA LOS ESCOLARES CON DIRECCIÓN AL IES. XEBIC DE ONDARA, estará ubicada en l’Avinguda de València, mas o menos a la altura del Bar Vicent.

martes, 26 de febrero de 2013

Boletin de Fenebús

Fenebus News
http://www.fenebus.es/newsletter/272

El Gobierno regula el tiempo de trabajo de los autónomos en el transporte

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Fomento, un Real Decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

Con la aprobación del Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico español ocho artículos de una Directiva comunitaria de 2012 que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.

Así, y en relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.

El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.

Tráfico inició ayer una nueva campaña de control del transporte escolar

Dentro del programa de Campañas y Operaciones Especiales de vigilancia y control previstas por la Dirección General de Tráfico para el año 2013, entre ayer y el 3 de marzo ha comenzado una nueva operación dedicada al control del transporte escolar. En la misma se realizarán inspecciones sobre los vehículos (autorizaciones y documentos, condiciones técnicas y elementos de seguridad, cinturones y sistemas de retención) y sobre los conductores (permiso de conducción, tiempos de conducción y descansos), especialmente en carreteras convencionales y en vías urbanas.

Desde el curso escolar 2007-2008, todos los vehículos dedicados al transporte escolar deben cumplir los requisitos que se recogen en el RD 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. En él se establecen diversos requisitos como la obligatoriedad de que los menores vayan acompañados en el autobús por una persona debidamente cualificada, la antigüedad máxima de los vehículos destinados a este tipo de pasajeros, el seguro de responsabilidad civil ilimitado o la obligatoriedad de llevar señal de transporte escolar, entre otros, de singular importancia.

El autobús es el sistema más utilizado para el transporte de niños para ir al colegio. La seguridad es la máxima prioridad y las cifras de siniestralidad anuales reflejan que este es un sector seguro.

El 90% de los accidentes que se producen durante el transporte escolar tienen lugar en el momento de subir o bajar del vehículo, o justo en los instantes inmediatos, y en muchos casos se trata de atropellos causados por una distracción del menor, del conductor del transporte escolar, o de los padres. El transporte escolar está sometido a una serie de normas de cuyo cumplimiento depende en muchos casos la seguridad de los menores.

martes, 19 de febrero de 2013

Canal de Atención Al Cliente en Twitter

Buenas Tardes:

Hemos reorganizado nuestro canal de información de Objetos perdidos, en el nuevo Canal de Atención al Cliente de Autocares Carrió sl.
Con este cambio damos una cobertura mas amplia, de información a nuestros clientes, siendo un canal para la información en general (Objetos perdidos, Horarios, Paradas, etc.) La nueva dirección es @CLIENTES_CARRIO
y el servicio estará disponible de lunes a viernes laborables de 10:00 h a 20:00 h.
Esperemos que sea de utilidad a nuestros clientes.

viernes, 15 de febrero de 2013

REGLAMENTO DE VIAJEROS

En esta dirección pueden ver nuestro Reglamento de viajeros.

Reglamento de Viajeros

jueves, 14 de febrero de 2013

Nota informativa

ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La infracción será grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

Esta acción no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.