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lunes, 27 de septiembre de 2010

SERVICIOS MINIMOS PREVISTOS PARA LA JORNADA DE HUELGA GENERAL DEL DIA 29-09-10


CVA-012 DENIA-XABIA.



CON MOTIVO DE LA JORNADA DE HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DIA 29-09-10, LES INFORMAMOS DE LOS SERVICIOS MINIMOS PREVISTOS PARA NUESTRAS LINEAS REGULARES CVA-011 XALÓ-VERGER-DENIA Y CVA-012 DENIA-XABIA.

SERVICIOS MINIMOS PREVISTOS PARA LA JORNADA DE HUELGA GENERAL DEL DIA 29-09-10

CVA-011 XALÓ-VERGER-DENIA


CON MOTIVO DE LA JORNADA DE HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL DIA 29-09-10, LES INFORMAMOS DE LOS SERVICIOS MINIMOS PREVISTOS PARA NUESTRAS LINEAS REGULARES CVA-011 XALÓ-VERGER-DENIA Y CVA-012 DENIA-XABIA.

jueves, 2 de septiembre de 2010

CAMBIO A HORARIOS LECTIVOS

El proximo dia 15 de Septiembre de 2010, entrarán en vigor los HORARIOS LECTIVOS.

martes, 17 de agosto de 2010

REANUDACIÓN DEL SERVICIO DESDE CASTELLS

A partir del 23 de Agosto de 2010, se reanuda el servicio desde Castells de Castells.

NUEVAS TARIFAS

El próximo 23 de Agosto de 2010, entrarán en vigor las nuevas tarifas, debido a la subida del IVA, del pasado mes de Julio.

viernes, 9 de julio de 2010

miércoles, 30 de junio de 2010

Dénia: La Conselleria acepta el traslado de la estación de autobuses a Torrecremada

La Dirección General de Transporte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha dado el visto bueno a la propuesta del equipo de gobierno de trasladar la estación de autobuses desde la plaza de Archiduque Carlos a las proximidades de Torrecremada. La nueva infraestructura se ubicará en la calle Germans Maristes, en un terreno de propiedad municipal próximo a la nueva Delegación de la Agencia Tributaria.

La alcaldesa, Ana Kringe, ha indicado que “esta aceptación se verá materializada en un convenio entre la conselleria y el ayuntamiento que firmaremos tras la aprobación del documento, el próximo pleno del mes de julio”. La alcaldesa ha destacado la importancia de la actuación, “que contribuirá a ofrecer un mejor servicio a los miles de usuarios que utilizan este medio de transporte y nos permitirá recuperar la plaza de Archiduque Carlos para el uso y disfrute público y en beneficio de la calidad de vida de todos los vecinos de la zona”.

miércoles, 23 de junio de 2010

CAMBIO DE HORARIOS LOS SABADOS

A partir del próximo dia 03 de Julio de 2010, se cambiarán los Horarios de los Sabados.
El martes 29 de Junio, se publicarán en nuestra pagina web,se cambiarán los carteles de las paradas y tambien se podrán consultar en nuestros autobuses, asi se evitará confundir a los viajeros, porque este sabado 26 de Junio continuan los horarios vigentes.

miércoles, 16 de junio de 2010

16/06/10 CAMBIO DE HORARIOS

El próximo dia 24 de junio, se cambian los horarios vigentes a horarios NO LECTIVOS.

lunes, 14 de junio de 2010

15/06/10 SUSPENDIDAS LAS CLASES EN DENIA

Nos comunican que quedan suspendidas las clases en Denia durante el dia de hoy debido a las fuertes lluvias.

jueves, 3 de junio de 2010

Informe del Presidente de ASINTRA

Lorenzo Chacón, se dirigió a los asistentes, recordando, en primer lugar, la triste pérdida de varios empresarios de transporte en los últimos días, Jaime Gasol, Esteban Rivas Martín y, especialmente, Juan Cerdán, presidente de BUSINTRA y vicepresidente de ASINTRA.

Para Lorenzo Chacón en las leyes que tratan específicamente de economía o de movilidad sostenible, el sector no ocupa el sitio esencial que tiene, debiendo reafirmarse en lo que supone en el marco general del transporte. Según explicó, atendiendo a la definición de sostenible y desde el punto de vista de la movilidad sostenible hay un modo de transporte que se configura como un instrumento imprescindible para alcanzar los objetivos económicos, sociales y medioambientales que se pretenden, una poderosa palanca de apoyo, como es el transporte de viajeros por carretera.

Como características que hacen del autobús y el autocar un modo de transporte sostenible recalcó: garantiza la movilidad de forma universal; es el modo que menos emisiones contaminantes genera; es seguro, con niveles de siniestralidad similares a los de la aviación y el ferrocarril; es energéticamente eficiente; es un activo para la reducción de la congestión y de los accidentes; es generador de empleo estable; y es socialmente rentable. “Por todo ello, señaló, somos esa palanca potente y necesaria, así como imprescindible, para garantizar una movilidad sostenible e inteligente que redunde en beneficio de todos”.

En el contexto actual de crisis económica y reducción drástica del consumo, afirmó que el transporte ha acusado netamente la caída de la demanda, con una escasa flexibilidad para adaptar la oferta, provocando una tensión que ha situado a las empresas en una difícil situación, siendo en este contexto cuando este modo es más necesario, por atender a la globalidad de la población en todas sus esferas sociales

El autobús se sitúa en niveles similares de eficiencia energética y ambiental que el ferrocarril, sin embargo matizó que el apoyo y el reconocimiento institucional en este sentido son muy desiguales a favor del tren o el tranvía. Y añadió, como gran problema de la falta de sostenibilidad del modelo de transporte, el uso excesivo del vehículo privado.

Como elementos a acentuar preponderó: las condiciones de competencia no equilibrada entre modos de transporte; la imagen social no acorde a la realidad de los servicios; la necesidad de modernizar el sector, con el preciso apoyo institucional; el deterioro del equilibrio económico en numerosas concesiones, tarifas que no recogen la realidad de los costes en que incurren las empresas; las caídas notables de demanda (contracción de la economía y competencia del tren); la rigidez en la oferta, con una escasa flexibilidad para adaptarla al mercado real; las obligaciones de servicio público no compensadas; la revisión tarifaria de 2010 que puede agravar el problema; la carencia de inversiones para favorecer el transporte público por carretera; la necesidad de acometer inversiones urgentes en estaciones, Bus-Vao y tecnologías; el desarrollo del tren de altas prestaciones, y su nueva política de oferta, que no está teniendo en cuenta su efecto negativo sobre el transporte público por carretera; y las pocas expectativas para el discrecional, turístico y uso especial.

Todo ello hace necesario la puesta en marcha de un conjunto de medidas estratégicas que puedan contribuir a superar esta situación y poner los mimbres necesarios para afrontar, en su caso, el cambio de ciclo económico. Entre las medidas de mercado de transporte, fiscales, de carácter laboral y financieras que propuso, destacan:

1. una regulación que permita una auténtica competencia entre los diferentes modos de transporte;

2. la recuperación de la unidad de mercado;

3. la defensa del sistema concesional de prestación de servicios públicos regulares permanentes de uso general;

4. incorporar medidas que felixibilicen y faciliten la adaptación de la oferta a la demanda, con una adecuación de la oferta concesional a la realidad;

5. políticas de tarificación del transporte;

6. incorporar la variación del precio del combustible a la fórmula polinómica de revisión de las tarifas regulares, así como una tarifa especial anticipada al incremento del IVA;

7. mecanismos de flexibilidad de precios (valle, llano, punta);

8. racionalizar la concepción de la red concesional actual;

9. dotar a lo servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos de estabilidad y competitividad (Plan PLATA);

10. una política de transporte urbano que alcance su financiación y facilite la incorporación de iniciativa privada;

11. reducción de las cargas administrativas;

12. defensa de los intereses del sector en la tramitación y aprobación de la normativa comunitaria, así como su correcta transposición al ordenamiento jurídico interno, además de un similar tratamiento en la política legislativa nacional;

13. introducir políticas públicas de mejora de la imagen de los transportes colectivos y de apoyo a la creación de planes y políticas de seguridad;

14. actuaciones urgentes de inversión en el transporten público por carretera (estaciones de autobuses, carriles bus-vao, nuevas tecnologías, imagen y notoriedad del sector);

15. coordinar los sistemas de transporte a nivel comodal, intramodal e intermodal;

16. mecanismos eficaces de compensación económica por las obligaciones de servicio público;

17. incrementar los límites del gasóleo, de 50.000 a 70.000 por coche y cómputo global, y facilitar la incorporación de las empresas a esta fiscalidad específica del combustible;

18. una nueva normativa que posibilite una reducción impositiva del gasóleo;

19. incluir al autobús en la exención fiscal de la modificación de la Directiva 2006/96;

20. establecimiento de un IVA superreducido (4%) para el transporte en autobús;

21. políticas de estímulo tributario para mejorar la adquisición y renovación de flotas con vehículos más ecológicos;

22. una reforma laboral en línea con la mejora del sistema;

23. dotar de más y mejores medios para la formación del sector;

24. tener en cuanta la productividad de las empresas de cara a la negociación colectiva;

25. agilizar la eficacia de las Líneas ICO y el acceso a la financiación tradicional;

26. es necesaria la promulgación de una Ley de financiación de transporte urbano, que asegure a autoridades municipales, operadores y usuarios los medios necesarios.

miércoles, 2 de junio de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia

Ocupacion Media Xaló-Denia

sábado, 29 de mayo de 2010

Dénia: El equipo de gobierno propone trasladar la estación de autobuses al final de la finca de Torrecremada

Una subvención de un millón de euros de Conselleria permitirá acometer el proyecto y rediseñar la plaza de Archiduque Carlos

La Agenda 21 da su conformidad a la ubicación

A falta de que la Conselleria de Infraestructuras y Transportes dé el visto bueno, la estación de autobuses se trasladará a unos terrenos de propiedad municipal situados en la calle Germans Maristes, al final de la zona de Torrecremada y junto al nuevo edificio de la delegación de Hacienda. La propuesta ha sido explicada esta semana al foro de la Agenda 21 Local por los concejales de Transportes y Trafico y delegado de la Agenda 21, Miguel Llobell; Urbanismo, Pepa Font, y Hacienda, Vicente Chelet.

Los representantes municipales detallaron que la instalación será provisional hasta que se decida construir la estación intermodal, con conexión al futuro ferrocarril de vía ancha. Según indicaron, las instalaciones tendrán una capacidad para 11 autobuses grandes y servicios anexos como zona de espera, taquillas, aseos y cantina. En la reunión se plantearon las soluciones que están en estudio actualmente junto con la Policía Local para facilitar el acceso de los autobuses sin interferir el tráfico en el casco urbano ni comprometer la seguridad de peatones en la zona. Miguel Llobell ha avanzado que la entrada de los vehículos para llegar a la futura estación de Torrecremada en se hará por la Avenida Ramón Ortega, mientras que la salida del casco urbano se efectuará por las avenidas del Montgó y de Alicante.

jueves, 27 de mayo de 2010

Entra en vigor la Ley de Seguridad Vial

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó la semana pasada la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entra en vigor el 25 de mayo e introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.

Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.

Infracciones y cuantías

En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 € Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 €

Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 €, las graves entre 91 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 € y con 300 por otro.

Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 €, las graves, con multa de 200 € y las muy graves con multa de 500 €, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.

Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

Sujetos responsables: el conductor habitual

El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.

Procedimiento sancionador

Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:

• La creación de un procedimiento abreviado.

• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…).

El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.

Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.

En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada la pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución.

Notificaciones telemáticas

Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.

Este nuevo sistema permitirá vía e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.

Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

Ejecución de sanciones

Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.

Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

Detracción de puntos

La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogida en el anexo IV.

También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY

CONCEPTOS
PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:



Valores superiores a 0,50 mg/l aire espirado conductores

Valores de más de 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años



Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores

Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años




6





4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido
2 a 6


La Norma también contempla la creación del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

Para más información: http://www.reformaleydetrafico.es/

Propuesta de Directiva sobre los ITS en el transporte por carretera

Después de las negociaciones con el Parlamento Europeo, la semana pasada el Consejo adoptó una posición en primera lectura sobre la propuesta de directiva relativa al despliegue de los sistemas inteligentes de transporte (ITS) en el sector del transporte por carretera. El texto ahora será remitido al Parlamento para una segunda lectura, que deberá tener lugar en junio. Si el Parlamento acepta la posición del Consejo, la directiva será adoptada en esta forma.

El objetivo de esta propuesta de directiva es acelerar y coordinar el despliegue interoperable de los ITS en el transporte por carretera, incluyendo interfaces con otros modos de transporte, creando las condiciones necesarias y los mecanismos para un marco coherente a escala comunitaria.

El Consejo estuvo de acuerdo sobre un enfoque en dos etapas que acelerase la introducción de los ITS en la legislación europea: primero, la Comisión adopta las especificaciones necesarias para las aplicaciones y servicios de los ITS; entonces, en el plazo de 12 meses y, en su caso, después de una evaluación del impacto, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para el despliegue de estos ITS, ambos decidirán a favor o en contra de la propuesta. En todo caso, los Estados miembros tendrán la última palabra sobre si llevarán a cabo o no este despliegue de los servicios y aplicaciones de los ITS en su territorio. Sin embargo, si lo hacen, deberán respetar las especificaciones adoptadas bajo esta directiva.

Los sistemas inteligentes de transporte integran innovadoras tecnologías de información y comunicación con la ingeniería del transporte y la gestión del tráfico. De este modo, se pretende incrementar la seguridad en carretera, mejorar la eficacia del transporte y reducir las consecuencias del impacto medioambiental del transporte. Para fomentar el despliegue de los ITS, la directiva define áreas y acciones prioritarias dentro de esas áreas. La Comisión será la encargada de adoptar las especificaciones para las acciones previstas en las áreas de prioridad. Las áreas prioritarias y las correspondientes acciones principales esbozadas en el proyecto de directiva incluyen:

• uso óptimo de la carretera, del tráfico y de los datos de viaje (acciones prioritarias: recorrido multimodal a escala comunitaria e información en tiempo real sobre el tráfico, así como información mínima del tráfico universal, en relación con la seguridad de las carreteras);

• continuidad del tráfico y del manejo de los servicios ITS de mercancías (acciones: ej. asegurando el flujo de información, seguimiento y localización de la carga);

• ITS aplicaciones de seguridad en la carretera (acciones prioritarias: servicios a escala comunitaria del eCall, así como la reserva e información sobre aparcamientos seguros para camiones y vehículos comerciales;

• conectar al vehículo con la infraestructura de transporte (acciones: ej. sistemas para el intercambio de datos o de información entre los vehículos, infraestructuras y entre el vehículo y la infraestructura).

Nuevas consideraciones sobre el Certificado de Actividades

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha aclarado las siguientes consideraciones sobre el Certificado de Actividades recogido en la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009:

- Los conductores que única y exclusivamente realizan servicios regulares de uso especial de menos de 50 km no están sometidos al cumplimiento del Reglamento 561/2006, por lo tanto estarán exentos de utilizar el certificado de actividades.

- En el caso de una baja por enfermedad, deberá cumplimentarse la casilla 14 del certificado de actividades. Dicho certificado deberá cumplimentarse tal y como está indicado en el mismo, es decir, deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividades confeccionados a mano.

- Como se indica en el certificado, sólo se cumplimentará una casilla. Es importante no olvidar la finalidad para la cual ha sido establecido dicho formulario. Además no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo, dado que la principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

- Cuando sea necesario justificar con el certificado de actividades situaciones tales como: trabajador parcialmente jubilado, trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos, se utilizará la casilla 16. Para el caso de directivos o empleados no conductores habituales que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará la casilla 18.

- Los descansos ordinarios o semanales no necesitarán certificado de actividades para su justificación. No obstante, cuando por otro motivo sea necesario un certificado, deberá respetarse la hora de salida que figura en el mismo.

- Para evitar problemas en los controles de carretera es necesario llevar el certificado oficial que figura en el anexo de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009.

Aclaraciones sobre el Certificado de Actividades

El Ministerio de Fomento ha remitido un escrito con algunas aclaraciones sobre la cumplimentación del Certificado de Actividades:
- Sólo debe justificarse con una certificación de actividades, si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Debe resaltarse la necesidad de que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.
- El certificado de actividades deberá rellenarse a máquina, por lo que no serán válidos los certificados de actividad confeccionados a mano.
- Para ser válido el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje. Aquellas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba.
- La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio.
- Se entiende por permiso o descanso a efectos del certificado de actividades, cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, no haya participado en ningún otro trabajo, no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad, no haya estado de vacaciones, o nuevas incorporaciones de conductores a la empresa.
- Para los períodos de descanso ordinarios diarios o Semanales no será exigible certificado alguno para su justificación.
- Cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso, tal periodo debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor, en el caso de tacógrafo analógico, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las laboras de los agentes encargados del control.
- La casilla, estuvo disponible, se debe utilizar para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15.
- Se considera como tiempo de disponibilidad: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros. Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.
- Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y conductores por cuenta ajena, derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.

lunes, 24 de mayo de 2010

NUEVO FORMATO DE LA TARJETA MONEDERO

A partir de mañana dia 25 de Mayo, ya están operativas las tarjetas monedero en su nuevo formato, para todo aquel viajero que las soliciite a los conductores.
Se recuerda a los viajeros que las tarjetas monedero tienen un 30% de saldo adicional en cada recarga y el funcionamiento es el mismo que las antiguas.

martes, 11 de mayo de 2010

COMUNICADO DE LA POLÍTICA DE LA CALIDAD

En AUTOCARES CARRIÓ SL nos dedicamos al transporte de viajeros por carretera, siendo nuestra principal preocupación la calidad de los servicios que ofrecemos a nuestros usuarios.

Por ello, la dirección de Autocares Carrió, S.L. ha establecido la Política de la Calidad a seguir en la empresa. A través de ella, nos comprometemos al desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en base a la Norma UNE-EN ISO 9001:2008 y a Norma UNE-EN 13816, y la mejora continua de su eficacia. Para ello, es necesario satisfacer sobre todos los requisitos del cliente y los que se establezcan dentro del Sistema de Gestión de la Calidad.

En base a la Política de la Calidad hemos creado unos objetivos cuantificables que el Responsable de la Calidad revisará periódicamente. Mediante este documento queremos comunicar la pertinencia e importancia de las actividades de todo el personal y que vuestra colaboración es necesaria para el logro del cumplimiento de los objetivos, así como la importancia de satisfacer tanto los requisitos legales como los reglamentarios.

Para apoyar el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad, nos comprometemos a la provisión de los recursos tanto humanos como materiales necesarios. Personalmente, la Dirección realizará una revisión anual del Sistema, y comunicaremos a todos los miembros de la empresa el resultado respecto al seguimiento de los Objetivos de la Calidad.

La Política de la Calidad es apropiada al propósito de la organización, y se apoya en las siguientes directrices:

• Cumplir todos los requisitos, tanto del cliente como los legales y los establecidos en el Sistema de la Calidad.
• Lograr la plena satisfacción de los usuarios de nuestros servicios.
• Disponer de una flota de vehículos que garanticen la seguridad y comodidad de los usuarios.
• Mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad

La dirección de AUTOCARES CARRIÓ SL con la implantación de la norma UNE EN 13816, ha concretado la voluntad permanente de mejora en un compromiso con nuestros clientes, que nos exige asumir unos niveles de calidad de servicio óptimo y permanente, de acuerdo con los requisitos de la Norma que nos obligamos a cumplir:
1. Servicio ofertado
2. Accesibilidad
3. Información
4. Tiempo
5. Atención al cliente
6. Confort
7. Seguridad
8. Impacto ambiental

Lo que debe traducirse en conseguir la confianza de nuestros clientes: buena imagen, fidelización y control de gasto.

Todo empleado de AUTOCARES CARRIÓ SL, desde la dirección hasta el de más reciente ingreso, tiene que tener en mente la orientación al cliente, convirtiéndola en una meta común y en el eje fundamental de AUTOCARES CARRIÓ SL, que nos permita conocer las necesidades, quejas, sugerencias y deseos de nuestros clientes.

Esta Política de Calidad es entendida, implantada y mantenida al día en todos los niveles de la organización y cuenta con el TOTAL COMPROMISO de la Dirección del AUTOCARES CARRIÓ SL, que la establece, desarrolla y aplica.

Ruego la colaboración de todo el personal para el correcto desarrollo, tanto de la Política como del Sistema de la Calidad.

Murla, 25 de marzo de 2009

viernes, 7 de mayo de 2010

CAMBIO PROVISIONAL DE LA PARADA EN ORBA (SAP_04/10)

DESDE EL DIA 07-05-10 HASTA EL DIA 10-05-10 LA PARADA DEL BUS EN ORBA ESTARÁ UBICADA EN LA FONT DE BAIX.

DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA PREVENTIVA DE AUTOCARES CARRIÓ SL

La política de nuestra empresa es llevar a cabo nuestras operaciones de forma apropiada en cuanto a seguridad, salud laboral y control de daños materiales en todo lo que hacemos; esta conducta incluye el cumplimiento de la legislación que ha sido promulgada en beneficio de todos nosotros.
Esperamos de toda persona responsable el liderazgo necesario para lograr este objetivo, y de todos los empleados, un trabajo correcto y seguro, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos.
Se pide a todos los empleados asumir este compromiso con la seguridad y salud laboral, y llevarlo del trabajo al hogar para que su influencia y ejemplo beneficien a todos aquellos que son tan importantes para nosotros.
La Dirección es la primera en asumir estos postulados y para ello apoyará, con todos los medios a su alcance, las actuaciones que al objeto se definan.
Agradecemos desde ahora, el respaldo a esta política.

lunes, 3 de mayo de 2010

COMPROMISOS DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL POR CARRETERA

INFORMACIÓN

a) Autocares Carrió S.L. se compromete a que al menos el 98% de los viajeros se beneficien de un servicio basado en las siguientes premisas:

• El tiempo máximo de permanencia de información obsoleta en vehículos es de 3 días laborables
• Para marquesinas y paradas se realizarán inspecciones periódicas (mínimo cuatrimestrales y del 95% de las paradas) para valorar estado y actualización de la información.
El operador de transporte que no tenga competencia sobre la información, mantenimiento, limpieza o estado general de las paradas, marquesinas o estaciones deberá realizar el máximo esfuerzo en comunicar y, en su caso, exigir a la entidad competente de las mismas las acciones necesarias para cumplir con un servicio de transporte de calidad de acuerdo con el Reglamento.


b) Al menos el 80 % de los vehículos de Autocares Carrrió S.L. disponen de la siguiente información:

• Identificación exterior: reseña de la concesión administrativa nacional (VAC) o autonómica, nombre de la empresa, número de línea (en su caso), origen; destino, indicación de, al menos, las dos paradas intermedias con mayor afluencia de viajeros (en caso de tener paradas en el recorrido). Si el vehículo es accesible, identificación correspondiente.

• Identificación interior (el tipo de soporte lo elige la empresa):

o Aviso de sanciones y de video vigilancia (cuando esté disponible)
o Prohibición de fumar, lugares reservados
o En servicios de venta por butaca, identificación del número de butaca perfectamente legible
o Reglamento de viajeros (si no aparece en el billete)
o Especificaciones en caso de emergencia (ubicación de puertas y ventanas de socorro, extintores, botiquín, recomendaciones, obligatoriedad de seguir las indicaciones del conductor)
o Disposiciones para la colocación de equipajes de mano
o Identificador del suministrador del servicio, medio de contacto y puntos de venta (si no se incluye en el billete)
o Tarifas, títulos de transporte posibles y validez
o Cambio máximo permitido, que se concreta en 20 euros (dependiente de la reglamentación que afecte en cada caso)

c) Al menos el 80 % de los visitantes de la página Web disponen de la siguiente información:

• Plano general de la red
• Horario / frecuencias de los autobuses y su recorrido
• Alteraciones de las líneas
• Información del suministrador del servicio y medios de contacto
• Indicaciones sobre objetos perdidos
• Nuevos servicios y otras informaciones relevantes
• Reglamento de Viajeros

domingo, 2 de mayo de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia

Ocupacion Media Xaló-Denia

domingo, 25 de abril de 2010

1º DE MAYO FESTIVO

Les recordamos que el proximo 1 de Mayo es FESTIVO.

martes, 20 de abril de 2010

El Gobierno vuelve a discriminar al sector del transporte frente a las infraestructuras

El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de abril, ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2010 de 31 de marzo por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal para restablecer el equilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje. Estas medidas, indica la citada disposición, “consistirán preferentemente en un aumento de tarifas o del plazo concesional”.

El decreto-ley establece así un régimen excepcional para el sector de las infraestructuras con el objetivo de “favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica”. Una de las principales y permanentes reivindicaciones de FENEBUS desde su constitución en 1977 ha sido la igualdad de trato por parte de la Administración para la carretera frente a otros sectores.

El Ministerio de Fomento, de quien también dependen tanto las infraestructuras como los transprotes, ha autorizado ahora el aumento de tarifas o el incremento del plazo concesional a las autopistas de peaje. .Dos medidas que le fueron denegadas a las empresas de transporte por carretera tantas veces cuantas fueron solicitadas por FENEBUS en defensa de sus legítimos intereses. A esto se suma la decisión que tomó a primeros de año cuando aprobó que el incremento de las tarifas de Renfe oscilaria entre el 4% del AVE y la Larga Distancia y el 6% de los servicios de Cercanías debido a las especiales “circunstancias actuales”. Un incremento que también le fue denegado al sector del transporte regular por carretera al solicitarlo sus representantes asociativos en el pasado mes de enero.

Prórrogas de concesiones y Reglamento europeo 1370

En los últimos días se viene hablando y escribiendo mucho tanto a nivel de prensa en general como especializada en transporte de viajeros en particular, sobre la legalidad o no de las prórrogas de concesiones aprobadas por catorce Comunidades Autónomas a través de sus respectivas leyes de transporte o normativa equivalente, y ello como consecuencia de un reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) que de alguna manera cuestiona dichas prórrogas en una interesada interpretación del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 de 23 de octubre sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, lo que ha transmitido cierta preocupación en el sector tanto a nivel de Administraciones como de los propios operadores afectados. FENEBUS tan pronto tuvo conocimiento de este informe lo rechazó de plano por no ajustarse ni a la realidad del sector ni a la legalidad vigente.

En opinión de FENEBUS y desde un punto de vista estrictamente jurídico el informe de la CNC obvia dos detalles importantes.

Primero, al tratarse de concesiones, es de aplicación el artículo 5.3 y 8.2 del citado Reglamento 1370/07. Por lo tanto, según la última de las normas referidas, aún después de la entrada en vigor del reglamento es posible otorgar concesiones sin licitación pública con un plazo de validez equivalente al en él previsto, o sea 10 años (+5). Imaginemos que la concesión se otorga el 01/01/2010 sin licitación (en este caso asimilamos la prórroga a un otorgamiento sin licitación). Dado que el Reglamento ya está en vigor el plazo de esta concesión será de 10 años (+5) o sea nos ponemos en el 01/01/2020 (o 01/01/2025).

El Reglamento no prevé que los contratos otorgados sin licitación durante el periodo transitorio de 10 años (hasta el 03/12/2019) tengan una duración inferior a la prevista con carácter general en el mismo Reglamento. Éste sólo prevé que durante ese periodo transitorio de 10 años hasta el 03/12/2019 los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente el articulo5 "con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta la capacidad de transporte".

La CNC parece no admitir las prórrogas de las concesiones que se otorgaron originariamente con licitación antes de la entrada en vigor del Reglamento; pero la CNC debería aceptar que una concesión sin licitación (prórroga de la concesión) otorgada después de la entrada en vigor del Reglamento pueda tener una duración de 10 ó 15 años, porque el propio Reglamento lo permite ¿No es esto contradictorio?

Segundo. El artículo 8.3 establece que los contratos/concesiones otorgadas con licitación ( y en este caso consideramos que las concesiones autonómicas se otorgaron originariamente a través de una licitación pública) entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009 durarán hasta su expiración, con un límite de 30 años. Las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 serán válidas hasta su expiración. Es decir, que, según el Reglamento, una concesión otorgada con licitación el 01/08/2000 podría permanecer vigente hasta el 31/07.2030. Del mismo modo si una concesión se otorgó con licitación por 50 años antes del 26/07.2000 (imaginemos el 01/07/2000) la concesión podrá estar vigente hasta el 30/06/2050; ya que para las concesiones con licitación otorgadas antes del 26/07/2000 no hay plazo límite de validez (de 30 años por ejemplo como en los otros casos).

La CNC debe saber que El Reglamento europeo citado no prevé la prórroga pero tampoco la prohíbe. El Reglamento prevé dos casos: uno de duración normal 10 años y otro de duración excepcional de 15 años, pero el plazo adicional de 5 años no es considerado por el Reglamento como una prórroga de la concesión. En este contexto parece que lo esencial es que para los contratos otorgados con licitación entre el 26/07/2000 y el 02/12/2009, éste no tenga una validez superior a 30 años (a contar desde su inicio). Es importante señalar que la modificación de las concesiones se hace “ex lege” y sometida a condiciones de mejora de la prestación del servicio público. ¿Cómo debe pues entenderse la expresión "podrán continuar asimismo hasta su expiración"? Es lógico pensar que esta expresión se refiere al plazo establecido en la propia concesión pero no se excluye de manera evidente cualquier ampliación de este plazo; ya que precisamente el objeto de la ley es sustituir el plazo de expiración del contrato por uno nuevo.

Es contradictorio pensar que por un lado si el contrato preveía una duración originaria de 30 años no hay ningún problema de compatibilidad con el Reglamento y por otro si el contrato tenía una duración originaria de 10 años y el legislador de oficio amplía las concesiones dentro del límite de los 30 años hay incompatibilidad con el Reglamento. Habría un tratamiento discriminatorio en favor de las concesiones que originariamente eran de mayor duración y una penalización de las concesiones de duración inferior. Dado que la CNC es "Estado", el Estado sería denunciante y al mismo tiempo defensor. Si el "Estado" considera que ha incumplido el derecho comunitario, ¿qué interés tiene en acudir a la Comisión Europea? Bastaría con adoptar medidas internas a nivel del Estado español para obligar a las Comunidades Autónomas a modificar su legislación y adaptarla al derecho comunitario.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, FENEBUS en cumplimiento de los acuerdos reiteradamente adoptados por sus órganos de gobierno de defensa del sistema concesional , fórmula bajo la que se vienen prestando los transportes regulares de viajeros por carretera en España, defiende que todas, absolutamente todas, las prórrogas de concesiones aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivas normativas, se ajustan escrupulosamente al texto y al espíritu del Reglamento Europeo 1370, y defenderemos su legalidad ante cualquier entidad u organismo, sea administrativo o judicial, nacional o comunitario.

sábado, 17 de abril de 2010

17/04/10 (SAP_03/10)

La parada de Verger,HOY SABADO ENTRE LAS 18:00 Y LAS 20:00 H, estará Ubicada en la isleta de entrada al municipio debido al corte de la carretera con motivo de la volta a peu.

miércoles, 14 de abril de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia


Ocupacion Media Xaló-Denia


EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA - El Portal del Autobús

EL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA - El Portal del Autobús

Facebook | Autocares Carrió Sl Fotos

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FENEBUS demanda más inversiones al transporte por carretera dentro del PEI

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y el ministro de Fomento, José Blanco, presentaron el pasado día 7 el Plan Extraordinario de Infraestructuras (PEI) que tiene por objetivo reactivar la economía y el empleo a través de la inversión en infraestructuras del transporte. El plan, en colaboración público-privada, permitirá anticipar a 2010 y 2011 licitaciones por valor de 17.000 millones de euros, el equivalente al 1,7% del PIB. En torno al 70% de las inversiones irán destinadas al ferrocarril para mejorar las redes ferroviarias de altas prestaciones y de cercanías, así como para el transporte de mercancías. El Gobierno mantiene así su impulso por el ferrocarril” por ser el modo que más contribuye a la sostenibilidad del sistema de transportes” cita textualmente el Ejecutivo. Alrededor del 30% de las inversiones restantes se reservan a la mejora de las infraestructuras viarias, incluyendo mejoras en el transporte colectivo por carretera.Basado en un modelo concesional, el PEI establece el pago de las infraestructuras, una vez se haya finalizado y puesto en servicio la obra, a lo largo de un amplio periodo de tiempo (de 25 a 30 años). De esta forma su repercusión sobre las cuentas públicas se aplaza a 2014. Con ello, el Plan no compromete los objetivos del Gobierno de disminución del déficit público para 2013. Los proyectos del Plan Extraordinario de Infraestructuras serán seleccionados teniendo en cuenta su rentabilidad social, medioambiental y económica. Sólo se incluirán en el PEI los proyectos que estén en avanzado estado de tramitación, lo que permitirá ajustar el inicio de los pagos del canon al concesionario con el comienzo de los desembolsos que éstos deben efectuar a las entidades financieras. Las licitaciones se iniciarán en el segundo semestre de 2010. Una vez más, FENEBUS considera que tiene la obligación de recabar del Gobierno y del Ministerio de Fomento más inversiones para el TRANSPORTE por carretera. Y destacamos el transporte en mayúsculas porque la construcción e incluso el mantenimiento de las infraestructuras viarias no suponen más que una promoción del uso del vehículo privado, que es el más directo competidor del transporte público. Las inversiones que destina el Gobierno a la compra de vehículos privados, e incluso la promoción que hace actualmente del vehículo eléctrico, suponen ir en contra de la dirección correcta si el objetivo es controlar la emisión de gases de efecto invernadero para cumplir con el Protocolo de Kioto suscrito por España, y al que estamos obligados por imperativo de la Unión Europea. Una igualdad efectiva de trato a los ciudadanos exigiría que todos los usuarios del transporte público fueran también subvencionados en los importes de sus billetes, cualquiera que sea su desplazamiento, al igual que reciben ayudas los viajeros de otros modos como el ferroviario o los propietarios de vehículos privados.

Interesante manual de Editorial Pons sobre el CAP

La editorial Pons acaba de editar un interesante manual sobre Formación Continua para obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) y ha tenido la gentileza de enviar un ejemplar a FENEBUS. El contenido del manual incluye los tres módulos oficiales de materias. El primero –que comprende de las unidades 1 a 3- está dedicado a la conducción racional y las normas de seguridad vial. El segundo –unidad 9- se refiere a la aplicación de la reglamentación. Y el tercero –unidades 5 a 8- contiene materias de salud, seguridad vial, medio ambiente, servicio y logística. El manual también incluye un interesante slogan promocional que reza “Enseñar a conducir es enseñar a vivir”.Quienes estén interesados en la adquisición de este texto pueden solicitarlo a Pons Editorial. Glorieta de Rubén Darío, 4. 28010 Madrid. Teléfono: 91 700 75 57. Fax: 91 310 30 68. E-mail:editorial@pons.es o en la página web www.ponseditorial.com.

Desciende de nuevo el número de pasajeros en autobús

El número de viajeros que utilizó el avión para sus desplazamientos por el interior del país creció un 1,8% en febrero en relación a igual mes de 2009, mientras que, los que optaron por el tren y el autobús cayeron un 4,1% y un 3,4%, respectivamente, ha informado el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso del transporte en tren destaca el descenso interanual del 1% que se anotó el de Larga Distancia, en el que se incluyen los servicios de Alta Velocidad (AVE). Los viajeros que usaron los trenes de media distancia bajaron un 4,8% en el segundo mes del año y los que utilizaron los trenes de Cercanías se redujeron un 4,2%. En total, más de 392 millones de pasajeros utilizaron el transporte público en febrero, un 2,4% menos que en igual mes de 2009.

TARIFAS SERVICIOS REGULARES DE USO GENERAL

Nos comunican que este año no hay previsión de aumento de momento de tarifas de los servicios regulares de uso general,se procederá a la modificación de tarifas a partir del día 1 de julio, coincidiendo con el cambio del tipo de IVA del 7% al 8%.

martes, 13 de abril de 2010

REGLAMENTO DE VIAJEROS DE AUTOCARES CARRIÓ SL

El Reglamento de Viajeros debe ser observado por la Empresa, por sus empleados y por los usuarios.

TÍTULOS DE TRANSPORTE.

Todo viajero deberá estar provisto, validar y conservar desde el inicio del viaje, de un título de transporte válido excepto los menores de cuatro años.
Los viajeros deberán abonar el importe exacto. Los empleados de la empresa podrán devolver moneda hasta veinte euros.
Los viajeros deberán comprobar el título de transporte adquirido y su correcta validación.

DERECHOS DE LOS VIAJEROS

Son derechos de los viajeros:
· Ser transportado, eligiendo entre los diferentes títulos de transporte.
· Recibir un trato correcto.
· Solicitar y obtener hojas de reclamaciones.
· Ser informado sobre las características del servicio.
· Que el estado de los vehículos sea el adecuado.
· Portar bultos de mano si no suponen molestias para otros viajeros.
· Las personas de movilidad reducida a reserva de asiento y a descender por la puerta de acceso previo aviso al conductor.
· Las personas invidentes a ser acompañadas de perro guía.

OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS

· Cumplir el Reglamento en su integridad.
· Atender las indicaciones de los empleados de la Empresa. En todo caso se entenderá que el responsable del vehículo es el conductor, cuyas instrucciones deberán ser observadas por los viajeros.
· Portar título de transporte válido y sometido a control de entrada y conservarlo durante todo el trayecto.
· Solicitar la parada con antelación y descender cuando el autobús esté detenido.
· Respetar el turno para subir al autobús y no hacerlo cuando el conductor indique que está completo.
· Subir y bajar del autobús por las puertas destinadas al efecto.
· No llevar bultos no permitidos.
· No viajar con animales, salvo perros guía
· Respetar las reservas de asiento.
· No obstaculizar la circulación de los demás viajeros en el interior del autobús.
· No manipular los dispositivos de seguridad y socorro.
· Comunicar inmediata y preceptivamente a los conductores los daños personales o materiales que se les hayan causado.
· No escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos. No tirar o arrojar desperdicios.
· No hablar al conductor mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
· Evitar cualquier tipo de discusión o altercado con los restantes viajeros o con los empleados de la Empresa.
· Abstenerse de comer dentro de los vehículos.
· No fumar, ni consumir sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.
· Abstenerse de distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
· No practicar la mendicidad dentro de los vehículos.

· No utilizar radios ni aparatos de reproducción de sonido a un volumen que pueda resultar molesto a los demás usuarios.
· No viajar en los sitios no habilitados para ello.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y SUS EMPLEADOS

· Informar a los usuarios sobre las características e incidencias de la prestación del servicio de Transporte.
· Mantener los vehículos y las instalaciones fijas en buen estado de seguridad e higiene.
· Tener los vehículos homologados y al corriente de las inspecciones técnicas.
· Los conductores observarán las normas reguladoras de la circulación.
· Todos los empleados tratarán a los viajeros con corrección, atendiendo a sus peticiones.
· Tener concertados los seguros obligatorios correspondientes para indemnizar daños personales.

OBJETOS PERDIDOS Y ENCONTRADOS

Se pone en conocimiento de nuestros usuarios que los objetos perdidos y encontrados en los autobuses de Autocares Carrió están a su disposición en los mismos vehículos hasta una semana desde que se han encontrado, transcurrido este tiempo estarán en nuestras oficinas en horario de atención telefónica de 18.30 a 19.30 horas de lunes a viernes en el siguiente teléfono: 965581036.

jueves, 8 de abril de 2010

CAMBIO A HORARIOS LECTIVOS

COMUNICAMOS A NUESTROS VIAJEROS QUE A PARTIR DEL DIA 13 DE ABRIL VOLVERAN A ESTAR EN VIGOR LOS HORARIOS LECTIVOS.

miércoles, 24 de marzo de 2010

COMPROMISOS DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRANSPORTE REGULAR DE USO GENERAL POR CARRETERA

SERVICIO OFERTADO

Autocares Carrió S.L. se compromete a que el 80% de los viajeros viajarán con un nivel de ocupación inferior a 11% del máximo permitido en el título de la concesión, no superando en cualquier caso la autorización máxima permitida por el título administrativo para los vehículos adscritos a la concesión.

Autocares Carrió S.L. Medirá el grado de confianza de los clientes en la fiabilidad de la línea y de sus autobuses.

En el 100% de los casos, ante una situación de avería en carretera, la empresa facilitará la llegada a destino a los viajeros afectados.

ACCESIBILIDAD

El 100% de los clientes de movilidad reducida serán tratados debidamente de acuerdo al Protocolo de atención a personas de movilidad reducida.

El 100% de los viajeros podrán validar su billete a bordo o en el andén.

La sustitución o reparación de las máquinas expendedoras, canceladoras o validadoras averiadas se realizará en un plazo inferior a 2 días.

domingo, 21 de marzo de 2010

CAMBIO A HORARIOS NO LECTIVOS EN SEMANA SANTA

COMUNICAMOS A NUESTROS VIAJEROS QUE A PARTIR DEL DIA 01 DE ABRIL HASTA EL DIA 12 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE, ESTARAN EN VIGOR LOS HORARIOS NO LECTIVOS.

jueves, 11 de marzo de 2010

12/03/10 DIAS FESTIVOS EN SEMANA SANTA

COMUNICAMOS QUE LOS DIAS 2 (VIERNES SANTO) Y 5 (LUNES DE PASCUA) DE ABRIL SON FESTIVOS, POR LO QUE NO HABRÁ SERVICIO.

12/03/10

COMUNICAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE EL PROXIMO DIA 19 DE MARZO (VIERNES) ES FESTIVO, POR LO TANTO NO HABRÁ SERVICIO.

domingo, 7 de marzo de 2010

06/03/10

Desde hoy Sabado la parada en Orba vuelve a estar operativa, al haber finalizado las obras en la entrada de la población.

viernes, 5 de marzo de 2010

La calidad será clave en el trasvase del transporte privado al público

El Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI) ha asegurado en el estudio sobre Movilidad en las Grandes Ciudades que “el cambio de actitud de los ciudadanos a favor del transporte público, frente al uso del coche particular, vendrá de la mano del aumento de la calidad de éste y no como respuesta a medidas de carácter punitivo. La calidad, indica el documento en sus conclusiones, debe entenderse en términos de “eficiencia, seguridad, confort, accesibilidad y respeto medioambiental”. Para OPTI, los ciudadanos aceptarán el pago de peajes, tasas de acceso o medidas económicas no punitivas “siempre que la recaudación se destine a la mejora de la movilidad”. En las mismas conclusiones, asegura que los intercambiadores serán determinantes en la eficiencia del transporte urbano y como elemento disuasorio frente al vehículo privado. En opinión del observatorio, que presentó su estudio la semana pasada en Madrid, la movilidad dependerá de soluciones que combinen la peatonalidad con el transporte público. “La red de transporte público de superficie combinará una subred troncal de vehículos de gran tamaño, para rutas rápidas de enlace de barrios o núcleos descentralizados, con otra de rutas de proximidad o de barrio atendidas por vehículos pequeños. El BRT (bus rapid transit) será la solución para los ejes troncales y, en algunos casos, posible alternativa a la expansión de las líneas de metro subterráneo”, concluye el documento.

Las asociaciones de FENEBUS se movilizan ante el anteproyecto de ley de economía sostenible

FENEBUS remitió el 28 de diciembre a todos los secretarios generales de las asociaciones territoriales integradas en la federación una carta circular en la que adjuntaba el texto del anteproyecto de ley de economía sostenible, cuyos artículos 113 a 116 y la disposición final 31, en su actual redacción, afectan seriamente al sistema concesional de transporte regular de viajeros. Con este motivo, la federación animó a los responsables ejecutivos de sus asociaciones territoriales a trabajar en la defensa del sistema concesional español remitiendo escritos con argumentos que garanticen la continuidad a los responsables de Transportes en las distintas comunidades autónomas y a las entidades y organismos nacionales y autonómicos que representan los intereses de los empresarios de transporte. Los documentos enviados explicaban la incidencia del anteproyecto sobre el sector del transporte, la posición de las asociaciones y empresarios ante la propuesta de norma elaborada por el Gobierno y las reivindicaciones al respecto. Además, recogían diversos comentarios y observaciones al articulado –concretamente a los artículos 113 a 127 y a la disposición final 31-. Por su parte, FENEBUS también asistió el pasado 25 de enero a una reunión celebrada en el Ministerio de Economía en la que los responsables del sector plantearon las reivindicaciones y observaciones realizadas al anteproyecto de ley de economía sostenible. Estas reivindicaciones –que aparecieron publicadas en el FENEBUS NEWS número 132 del 2 de febrero- aludían a la necesidad de que continúe siendo el Ministerio de Fomento quien mantenga la competencia reguladora; mantener el sistema concesional actual, ya que es “un modelo que Europa está poniendo en marcha”; continuar con el carácter de exclusividad de las concesiones; aplicar el Reglamento 1370 sobre obligaciones de servicio público en conceptos tales como servicio público e interés general; y apoyar la creación, o en su caso, mejora de infraestructuras de transporte básicas para conseguir un modelo sostenible. Los representantes del sector también pusieron sobre la mesa una serie de modificaciones que deberían introducirse como la supresión de los informes preceptivos de la Comisión Nacional de la Competencia en las modificaciones de las concesiones; recuperar el artículo 74.2 de la LOTT; evitar las subastas en las licitaciones; y defender el modelo de la LOTT en las inversiones. Así, en la reunión de secretarios generales celebrada en Sevilla el día 18 de febrero, los asistentes informaron de los escritos presentados a los distintos organismos y entidades autonómicas y estatales en relación con el citado anteproyecto y del trabajo que tanto desde FENEBUS como desde sus organizaciones territoriales se ha desarrollado en defensa del sistema concesional actual.

miércoles, 3 de marzo de 2010

El transporte de viajeros por carretera apuesta por al mejora de su imagen

Todos los datos presentados por ASINTRA indican que la asignatura pendiente del sector es la imagen que proyecta y la falta de comunicación con el exterior
La calidad, seguridad, protección medioambiental, confot…son pruebas superadas para el transporte de pasajeros por carretera en España, sin embargo, la imagen proyectada no es la misma. Si bien los clientes del sector tienen muy buena valoración del servicio recibido, quienes no lo son desconocen enormemente sus ventajas frente al vehículo privado y otros medios de transporte colectivo.

El transporte por carretera conecta más de 8.000 municipios españoles y puede equipararse en seguridad con el avión y el tren, con un bajísimo índice de siniestralidad (0,01%), siendo 14 veces más seguro viajar en autocar que en coche. La movilidad en autocar genera además, la misma emisión de CO2 que 80 turismos.Por ello, ASINTRA ha organizado una jornada sobre “Comunicación e Imagen en el Transporte de Viajeros por Carretera” en el ESIC en la que expertos en la materia han dado las pautas base para mejorar la percepción de autobuses y autocares.Por un lado se ha destacado la necesidad de crear hábitos cotidianos de comunicación interna y externa, para que no sean sólo noticias sobre accidentes y huelgas las que se asocien con el transporte en autobús y autocar. Dotar a las empresas de un gabinete de comunicación formado por expertos que den a conocer el día a día de la compañía sería un buen principio. Esperar a comunicar únicamente en momentos de crisis es un gran error.Otro factor importante para mejorar la imagen del sector es incrementar su presencia en Internet y favorecer las transacciones comerciales on line. Para ello es necesario contar con una página web que se adapte a las necesidades reales de la empresa y, muy importante, a lo que busca y cómo lo busca el cliente potencial. También es relevante posicionarnos bien en los buscadores como Google y estar presentes en páginas que frecuente el perfil mayoritario de nuestros usuarios. En lo que se refiere al marketing empresarial, los expertos señalan que no hay mejor imagen que la de la calidez humana. La buscada calidad del servicio se entiende hoy por hoy como un obligación contratada en la compra del billete, sin embargo escasea la amabilidad, la sonrisa, la cercanía. Para mejorar este punto, la formación del personal es el mejor aliado de la empresa. Y no se puede olvidar algo muy importante, conductores y taquilleros son la primera imagen que proyecta la empresa al público general. La selección adecuada del personal será el primer paso a seguir, la formación y los incentivos contribuyen a que la cortesía del personal sea un estándar de trato al pasajero.

Sistema de Posicionamiento y Gestión de flotas

Anunciamos a todos nuestros clientes que desde el mes de enero-2010, está ya operativo nuestro sistema de posicionamiento GPS y Gestión de flotas con el objetivo de dar un mejor servicio y contribuir al ahorro energetico y control de las emisiones de nuestros vehiculos. El sistema estaba en fase de prueba desde el mes de Noviembre-2009.

RECORDATORIO CAP

La revista del sector "Volante Profesional", publica en su numero 2 un recordatorio para todos los conductores profesionales de las fechas en que deben de realizar la formación obligatoria CAP.

NOTICIAS EN LA WEB

A partir de hoy ya se pueden ver las ultimas noticias de Autocares Carrio en nuestra pagina Web

CAMBIO PROVISIONAL DE LA PARADA EN ORBA (SAP_01/10)

DESDE EL DIA 01-03-10 HASTA EL DIA 05-03-10, LA PARADA DEL BUS EN ORBA ESTARÁ EN LA FONT DE BAIX, POR OBRAS EN LA ENTRADA DE LA POBLACION.