TRADUCTOR

miércoles, 11 de junio de 2008

El transporte regular necesita una revisión de tarifas ¡ya!

Como hemos informado en anteriores boletines, desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera se ha remitido a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento una relación de medidas y propuestas para paliar la actual situación de crisis económica que vive el sector. Ahora, queremos rectificar el número de propuestas, ya que las medidas urgentes se han elevado de 21 a 31 y las importantes han pasado de 18 a 33. En algún momento hemos manifestado que tanto unas como otras responden a demasiadas necesidades para un sector en crisis como el transporte de viajeros. Entre la larga lista de propuestas mencionadas se encuentra la petición de revisión extraordinaria de tarifas en el transporte regular permanente de uso general que necesita y además con urgencia para compensar los incrementos de costes, sobre todo carburante y mano de obra, que se han producido en el pasado año y en lo que va de éste y que no se han repercutido todavía. Las empresas no pueden esperar a la revisión del próximo año debido a la precaria situación económica que atraviesan. Realmente, la actual situación requiere medidas excepcionales como las que acertadamente se aplicaron por el Gobierno socialista en el año 1990 como consecuencia de la guerra del Golfo. En ese momento se publicó en el BOE de 21 de diciembre una Orden de 13 de diciembre que autorizó una revisión de tarifas de los servicios regulares de uso general con carácter excepcional para compensar el incremento del precio del combustible. El aumento de entonces era del 9,5% de la tarifa usuario, aunque en este momento un incremento de un 5% paliaría en parte la difícil situación actual. La Administración de Transportes cuenta en este momento con toda la información y datos necesarios para autorizar esa revisión de tarifas que resulta imprescindible para que las empresas puedan repercutir en tarifas sus costes. La Administración debe aplicarse a sí misma el consejo que les da a los compañeros de mercancías, de llevar los incrementos de costes a tarifas. Por tanto, concluimos, el transporte regular de viajeros por carretera necesita una revisión de tarifas ¡ya!

martes, 10 de junio de 2008

Las tarifas de los regulares subieron un 2,79%

ASINTRA considera la medida insuficiente
Según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la variación del IPC medio del año 2007, con respecto al 2006, ha sido del 2,79%, porcentaje que se utiliza como base para la revisión general tarifaria de los servicios públicos interurbanos permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.
Como cada año la Administración procedió a revisión tarifaria de los citados servicios con entrada en vigor el día 1 de abril, de acuerdo con establecido en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Según los datos publicados en el Boletín de Precios del Ministerio de Industria, en 2007 el precio medio del gasóleo se incrementó casi un 20% (19,81%), pasando de 0,8953 €/litro en el mes enero a 1,0727 €/litro en diciembre.
Propuestas para reducir costes en las empresas
Para ASINTRA esta subida de tarifas resulta insuficiente, habida cuenta de la permanente escalada del precio del gasóleo (casi un 20% en 2007) y del personal.
En este contexto, y para tratar de paliar la difícil situación que atraviesa el sector, ASINTRA ha propuesto al Ministerio de Fomento un catálogo de medidas a desarrollar:
Modificación de la fórmula polinómica de revisión de las tarifas, de forma que se tengan en cuenta factores como la variación del precio del combustible y la variación de los costes del personal.
Modificación del plazo de entrada en vigor de la revisión tarifaria de abril a enero.
Revisión del sistema tarifario del sector, introduciendo mayor flexibilidad y posibilitando el establecimiento de tarifas valle, llano y punta.
Creación de un gasóleo específico para el transporte público, al igual que existe en otros usos como el tranvía, metro, ferrocarril y trolebús, diferente del llamado gasóleo profesional, basado en una fiscalidad diferente algo menor hasta el momento, para evitar que la dieselización del parque afecte de forma negativa al transporte público.
Creación de un observatorio del mercado de los servicios de transporte regular de uso general.
Simplificación del sistema de devolución fiscal del gasóleo profesional para los grupos empresariales.
Establecimiento del tipo de IVA superreducido para el transporte en autobús.
Reducción del impuesto sobre las primas de seguro.
Reducción y simplificación de las cargas administrativas (visado, gestión VR, Licencia Comunitaria). Administración electrónica.
Supresión del “céntimo sanitario” en aquellas Comunidades que lo tengan implantado.

Reglamento de servicios públicos

Para los autobuses los contratos no superarán los 10 años
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos CEE 1191/69 y 1107/70 del Consejo.
El citado Reglamento, que entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009, inició su tramitación en el año 2000 con la propuesta de la Comisión Europea y, tras varios años de desencuentros entre el Consejo y el Parlamento Europeo, fue finalmente aprobado introduciendo numerosas novedades, de las cuales resumimos a continuación las más importantes.
Establece las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer obligaciones de servicio público a los operadores de transporte terrestre, deben compensar a las empresas por los costes que se hayan derivado, así como la concesión de derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de estas obligaciones de servicio público.
Los contratos de servicio público deberán definir de manera clara las obligaciones que el operador debe ejecutar y el ámbito geográfico, así como establecer de modo objetivo y transparente los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación, si procede, la naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, establecer las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación del servicio y una remuneración de los capitales propios.
Las autoridades podrán solicitar al operador del servicio público seleccionado que ofrezca al personal previamente contratado para la prestación del servicio, los derechos que éste hubiera tenido si se hubiese producido el traspaso con arreglo la Directiva 200/23/CE, relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de la empresa.
La duración de los contratos no podrá ser superior a diez años para los servicios de transporte en autobús, ni de 15 años para los de transporte de viajeros por ferrocarril. En ambos casos, la duración del contrato podrá prolongarse como máximo hasta el 50% del plazo original, si las inversiones realizadas por el concesionario requieren un plazo más amplio para su amortización.
La adjudicación de los contratos de servicio público de transporte terrestre se hará mediante el procedimiento de licitación equitativa, abierto a cualquier operado, y respetará los principios de transparencia y no discriminación, establecidos en el artículo 5 del Reglamento.
Como excepción se permite la adjudicación directa a los contratos cuyo valor medio sea inferior a 1.000.000 € o menos de 300.000 km. o también en los casos de pequeñas y medianas empresas que no utilicen más de 23 vehículos estos umbrales podrán aumentarse hasta 2.000.000 € o 600.000 km. anuales.
El periodo transitorio establecido para que los Estados miembros se adapten a los establecido en este Reglamento es de 10 años desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2019.

El Parlamento Europeo aprueba la excepción de los 12 días

El Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves, en primera lectura, un reglamento que simplificará los procedimientos de autorización para los servicios internacionales de transporte de viajeros. Las nuevas normas, que la Eurocámara respaldó por 587 votos a favor, 54 en contra y 6 abstenciones, permitirán a los conductores que efectúan transportes ocasionales trabajar, bajo ciertas condiciones, hasta 12 días consecutivos antes de hacer uso de su descanso semanal, que debe durar, como mínimo, 45 horas (enmienda 31). Esta enmienda, presentada por los grupos PPE-DE, PSE y ALDE, recoge los frutos de un acuerdo alcanzado recientemente entre los representantes de la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU) y la Federación Europea de Trabajadores del Sector de los Transportes.
Fue precisamente a causa de este acuerdo que los diputados decidieron posponer su dictamen el pasado 22 de mayo. El reglamento espera ahora el visto bueno formal de los ministros de Transporte, que se reunirán el próximo 13 de junio. Las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009 (enmienda 23).
El transporte en autocares y autobuses se divide en dos categorías: los servicios discrecionales y los servicios regulares. El transporte internacional para los servicios discrecionales se encuentra ya liberalizado, mientras que para los servicios regulares internacionales los transportistas deben solicitar una autorización a los Estados miembros por los que pasa ese servicio. Además, es posible realizar servicios de cabotaje en el transcurso de dichos servicios regulares internacionales.
Este reglamento se aplicará a los transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro y por medio de vehículos con capacidad para transportar más de nueve personas, incluido el conductor. También afectará a los servicios nacionales de transporte de viajeros por cuenta ajena explotados con carácter temporal por transportistas no residentes.
La autorización única que introduce la nueva norma permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio. El período máximo de validez de la autorización será de cinco años.
Una de las enmiendas de la Eurocámara señala que los Estados miembros podrán proporcionar autorizaciones a los servicios regulares transfronterizos que no vayan más allá de 50 km de la frontera. Los diputados también se pronunciaron a favor de suprimir la parte de la propuesta por la Comisión en la que se indica que un Estado miembro podrá suspender o retirar la autorización tras dar un preaviso de seis meses al transportista. La Cámara argumenta que las autorizaciones son válidas por un máximo de cinco años y que no sería conveniente que una autoridad, una vez concedida una autorización tal, la pudiera retirar antes de que venza su periodo de validez.
Sanciones y multas
El reglamento establece que, en caso de infracción grave de las normas comunitarias relativas al transporte y en materia de seguridad vial cometida en cualquier Estado miembro, las autoridades competentes del país de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción, podrán imponer sanciones administrativas como la retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria. También se prevé la posibilidad de imponer multas.
Cabotaje
Cualquier transportista de viajeros por carretera por cuenta ajena, titular de una licencia comunitaria será admitido para efectuar, con carácter temporal, transportes de cabotaje. Los transportes de cabotaje se admitirán para los servicios regulares especializados, los servicios discrecionales y los servicios regulares a condición de que los preste un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional.
Los transportes de cabotaje están sujetos a las disposiciones en vigor en el Estado miembro de acogida, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, en lo que se refiere a las condiciones que rigen el contrato de transporte; los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera; los requisitos relativos a los transportes de determinadas categorías de viajeros, a saber, escolares, niños y personas con movilidad reducida, tiempo de trabajo, tiempo de conducción y periodos de descanso; y el IVA sobre los servicios de transporte.

viernes, 6 de junio de 2008

ASINTRA solicita un gasóleo específico para uso industrial

ASINTRA (Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros) solicita la urgente creación de un gasóleo diferenciado para el uso industrial, ya que la tendencia de precios viene indicando que el fuerte aumento de la dieselización del parque de vehículos particulares, unido al constante incremento del precio del petróleo, están provocando un aumento de los precios de este combustible, que tradicionalmente ha sido utilizado por el transporte profesional.
La diferencia entre el precio de la gasolina y el precio del gasóleo se ha mantenido constante en los últimos quince años, siendo ésta de 12 céntimos de euro, pero desde el año 2005 esa diferencia se ha acortado hasta desaparecer. Así, en los últimos meses el precio del gasóleo ha superado al de la gasolina.
De este modo, y a pesar de la menor fiscalidad del gasóleo de automoción con respecto de la gasolina, se hace necesaria la creación de un gasóleo específico diferenciado para uso industrial del de uso particular.

jueves, 5 de junio de 2008

Las propuestas de ASINTRA para paliar la situación del transporte en autobús ante la subida del gasóleo

Constante escalada del precio del gasóleo
Según los datos publicados en el Boletín de Precios del Ministerio de Industria, en 2007 el precio medio del gasóleo se incrementó casi un 20% (19,81%), pasando de 0,8953 €/litro en el mes enero a 1,0727 €/litro en diciembre.
Asimismo, el gasóleo, el carburante más demandado en España, se vende ya a una media de 1,27 €/l, lo que supone un incremento de un 18,75% en lo que va de año (últimos datos publicados por el Boletín Petrolero de la UE).
Esta constante subida de los precios de la gasolina y el gasóleo se debe principalmente a la escalada del barril de Brent, de referencia en Europa, que ha batido un nuevo record y ya cuesta 135 $. En el último año el crudo ha doblado su precio y en los últimos 10 años se ha multiplicado por trece.

Revisión de las tarifasLa variación del IPC medio del año 2007, con respecto al 2006, fue del 2,79%, porcentaje que se utiliza como base para la revisión general tarifaria de los servicios públicos interurbanos permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.
Como cada año la Administración procedió a la revisión tarifaria de los citados servicios el pasado mes de abril, de acuerdo con establecido en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Para ASINTRA esta medida es insuficiente, es necesario que en la revisión de las tarifas se tengan en cuenta, entre otros, factores tan significativos como el precio del combustible, que supone el 23% en la estructura de costes de las empresas de transporte en autobús. Sólo por el incremento del precio del gasóleo, las tarifas de los servicios regulares deberían incrementarse en torno al 9%.
El margen de maniobra de las empresas para poder negociar los precios del gasóleo es muy limitado, por lo que se ha solicitado, además de una nueva revisión tarifaria, la modificación de la fórmula polinómica de revisión de tarifas, regulada en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes
Terrestres, introduciendo un factor de corrección que tenga en cuenta variaciones importantes de alguna de las partidas que conforman la estructura de costes, como puede ser el del gasóleo o el del Personal.
Además, atendiendo al valor real de crecimiento de IPC de la economía es seguro que las principales partidas fundamentales de la estructura de costes de los operadores – además del gasóleo – como el personal, crecerán a final de año muy por encima del valor previsto autorizado de subida de las tarifas.
Propuestas de ASINTRA para reducir costes en las empresas
Para tratar de paliar la difícil situación que atraviesa el sector, ASINTRA propone un catálogo de medidas a desarrollar que contribuirían a la reducción de costes en las empresas de transporte de viajeros por carretera sin incidencia en las tarifas:
•Realización una nueva revisión tarifaria de los servicios regulares de uso general para ajustarlas a la evolución de los costes del sector, especialmente combustible y personal.
•Introducción de cláusulas de revisión de precios en los contratos de los servicios regulares de uso especial, discrecionales y turísticos, que tengan en cuenta la variación del precio del combustible.
•Creación de un gasóleo específico para el transporte público, al igual que existe para otros usos como el tranvía, metro, trolebús y ferrocarril, diferente del llamado gasóleo profesional, basado en una fiscaliza diferente, para evitar que la dieselización del parque de turismos afecte de forma negativa al transporte público. La Directiva 200/96 CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece en el artículo 15.e) la exención de fiscalidad de la energía utilizada en el metro trolebús, tranvía y ferrocarril, habría que trabajar para que el autobús, que es el modo de transporte más accesible y cercano a los ciudadanos, goce de la misma exención.
•Establecimiento de un IVA superreducido (4%) para el transporte de viajeros en autobús.
•Modificación del sistema de devolución fiscal del gasóleo profesional para permitir la recuperación a las empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial.
•Reducción y simplificación de las cargas administrativas.
•Creación de un plan de competitividad para los servicios de discrecionales.
•Revisión tarifaria de los contratos de transporte escolar y de trabajadores dependientes de la Administración.
•Modificación de la LOTT y el ROTT para dar mayor flexibilidad a la gestión del sistema concesional, especialmente en los referido a las modificaciones concesionales (eliminación de los plazos para volver hacer una modificación) y a las tarifas permitiendo la creación de tarifas valle, llano y punta para adaptarlas a la demanda. Así como, flexibilizar el procedimiento para la reducción de expedicione
•Permitir en los servicios de conexión intermodal (aeropuertos y estaciones de ferrocarril) un suplemento tarifario.
•Construcción de los carriles Bus en todos los ejes de penetración de las grandes ciudades de España.
•Supresión del “céntimo sanitario” en aquellas Comunidades que lo tengan implantado, al igual que ha exigido la Comisión Europea por no atenerse ala legislación comunitaria.
•Ampliación de las ayudas al abandono de la actividad para las personas físicas que se constituyeron en personas jurídicas entre el 31 de julio de1997 y el 2 de enero de 1998.
•Ampliación de la Línea de Financiación ICO del Transporte.
•Ampliación del presupuesto de ayudas a la formación de los profesionales del sector.
•Aumento de la desagregación estadística de los datos publicados por elINE (Instituto Nacional de Estadística) sobre viajeros transportados.
•Compensación a las empresas por los descuentos a las familias numerosas.

El autobús, un modo de transporte muy seguro

Ante las erróneas e interesadas informaciones aparecidas en relación al uso e instalación de los cinturones de seguridad en autobuses y autocares, la FederaciónEspañola Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera (ASINTRA) informa:En primer lugar hay que diferenciar la obligación de instalación, del uso del cinturón de seguridad en este tipo de vehículos.
Instalación de los cinturones de seguridadEs obligatorio en la actualidad, con carácter general en toda la flota, la instalación del cinturón de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo, es decir el asiento central de la última fila. En el caso de que dicho asiento no disponga de este elemento de retención, la plaza no podrá ser ocupada por un menor de 16 años (RD 965/2006 Art. 9).Desde el 20 de octubre de 2007 no se puede matricular ningún autobús que no disponga de cinturones de seguridad (RD 445/2006).
Por tanto, la instalación de cinturones de seguridad en autobuses matriculados antes de 2007 sólo se podrá realizar si los vehículos han sido homologados y construidos para ello.