El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de
los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Fomento, un Real
Decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores
autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Se
trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al
transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada
de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al
transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para
transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.
Con
la aprobación del Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico
español ocho artículos de una Directiva comunitaria de 2012 que regulan
aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo
nocturno.
Así, y en relación con el tiempo de trabajo, se
establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas,
aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio
semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses
naturales.
El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10
horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los
períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con
pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre
seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando
el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo
máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por
tanto, de seis horas.
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