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lunes, 4 de noviembre de 2013

La Justicia europea sentencia de muerte al céntimo sanitario

La Justicia europea sentencia de muerte al céntimo sanitario

La Justicia europea ha determinado que el céntimo sanitario que se aplica a los carburantes españoles desde 2002 “es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales”. Así lo considera el abogado general de la Unión Europea, Nils Wahl, quien, en sus conclusiones sobre un pleito que tiene origen en la reclamación de la empresa catalana de marcancías Transportes Jordi Besora, ha asegurado que el impuesto “es contrario al Derecho de la Unión”.


En opinión de Wahl, el céntimo sanitario incumple los requisitos que permiten a los Estados miembro introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a impuestos especiales, puesto que, a pesar de su nombre, “no persigue una finalidad específica no presupuestaria” ni “respeta las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto”.


El abogado general de la UE considera que un impuesto como el IVMDH “no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica”, pues “persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos”.


Bajo su criterio, esta coincidencia de objetivos impide que el céntimo sanitario pueda ser considerado compatible con el requisito de que el impuesto en cuestión tenga una finalidad específica. “Interpretar lo contrario pondría en riesgo los esfuerzos para armonizar el régimen de los impuestos especiales y daría lugar a un impuesto especial adicional, contrario al objetivo mismo de la Directiva de eliminar los obstáculos que subsisten en el mercado interior”, razona Wahl.


El abogado general explica además que “no se dispone de información que sugiera que la estructura del IVMDH está de hecho concebida específicamente para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial”, circunstancia que sí podría estar en consonancia con las normas tributarias comunitarias.


Además, Nils Wahl entiende que el céntimo sanitario “tampoco cumple el segundo requisito, porque no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo”.






via Autobuses-Autocares.Com http://www.autobuses-autocares.com/?p=357751

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