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martes, 13 de mayo de 2008

A petición de FENEBUS, el CNTC reitera a Tráfico y Transportes una solución para transporte escolar

Como recordarán nuestros lectores, el pasado mes de marzo el Comité Nacional de Transportes por Carretera solicitó a los directores generales de Tráfico y de Transportes que se anule la norma por la cual se inhabilita a un conductor para prestar servicios de transporte escolar hasta transcurridos tres años desde la recuperación del carnet cuando se le realizan anotaciones en el Registro General de Conductores e Infractores. Además, se da el caso de que una infracción grave que conlleva una pérdida de puntos, como un mal aparcamiento, se anota en el Registro e impide al titular del permiso realizar servicios de transporte escolar a pesar de que no se le haya retirado el carnet porque conserva parte de los puntos. Esta norma, por tanto, sanciona en realidad con una pérdida de hecho del permiso de conducir ya que le inhabilita al conductor para esta actividad. Como quiera que a pesar del tiempo transcurrido todavía no hemos recibido respuesta, FENEBUS nuevamente reiteró al Comité Nacional de Transportes por Carretera que realice las oportunas gestiones para obtener una respuesta pronta y justa a tal petición; ya que el mencionado requisito da lugar a situaciones tan injustas como absurdas y no aporta ningún beneficio a la seguridad vial, que es el objetivo prioritario de la norma. Nos consta que la Secretaría del Comité reiteró tanto a Tráfico como a Transportes dicha petición el pasado día 9 de mayo.

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