
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha hecho público su informe sobre los cambios que en la Ley de Hidrocarburos ha introducido la Ley 11/2013. En ese documento, el regulador insiste en que, al contrario de lo que dice el polémico texto legislativo, las petroleras no pueden fijar los precios a las estaciones de servicio de su red con las que mantienen un vínculo CODO (Company Owned, Dealer Operated).
En su informe, la CNMC explica que la Ley 11/2013 “establece con un nuevo artículo 43 bis en la Ley del Sector de Hidrocarburos dos limitaciones” a los contratos que ligan a operadoras y gasolineras. Estas limitaciones hacen referencia, por un lado, a la “duración máxima del contrato de un año prorrogable hasta un máximo de 3 años”, y por otro a la “prohibición de cláusulas que fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible, bajo pena de nulidad de pleno derecho en ambos casos”.
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