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miércoles, 30 de junio de 2010

Dénia: La Conselleria acepta el traslado de la estación de autobuses a Torrecremada

La Dirección General de Transporte de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha dado el visto bueno a la propuesta del equipo de gobierno de trasladar la estación de autobuses desde la plaza de Archiduque Carlos a las proximidades de Torrecremada. La nueva infraestructura se ubicará en la calle Germans Maristes, en un terreno de propiedad municipal próximo a la nueva Delegación de la Agencia Tributaria.

La alcaldesa, Ana Kringe, ha indicado que “esta aceptación se verá materializada en un convenio entre la conselleria y el ayuntamiento que firmaremos tras la aprobación del documento, el próximo pleno del mes de julio”. La alcaldesa ha destacado la importancia de la actuación, “que contribuirá a ofrecer un mejor servicio a los miles de usuarios que utilizan este medio de transporte y nos permitirá recuperar la plaza de Archiduque Carlos para el uso y disfrute público y en beneficio de la calidad de vida de todos los vecinos de la zona”.

miércoles, 23 de junio de 2010

CAMBIO DE HORARIOS LOS SABADOS

A partir del próximo dia 03 de Julio de 2010, se cambiarán los Horarios de los Sabados.
El martes 29 de Junio, se publicarán en nuestra pagina web,se cambiarán los carteles de las paradas y tambien se podrán consultar en nuestros autobuses, asi se evitará confundir a los viajeros, porque este sabado 26 de Junio continuan los horarios vigentes.

miércoles, 16 de junio de 2010

16/06/10 CAMBIO DE HORARIOS

El próximo dia 24 de junio, se cambian los horarios vigentes a horarios NO LECTIVOS.

lunes, 14 de junio de 2010

15/06/10 SUSPENDIDAS LAS CLASES EN DENIA

Nos comunican que quedan suspendidas las clases en Denia durante el dia de hoy debido a las fuertes lluvias.

jueves, 3 de junio de 2010

Informe del Presidente de ASINTRA

Lorenzo Chacón, se dirigió a los asistentes, recordando, en primer lugar, la triste pérdida de varios empresarios de transporte en los últimos días, Jaime Gasol, Esteban Rivas Martín y, especialmente, Juan Cerdán, presidente de BUSINTRA y vicepresidente de ASINTRA.

Para Lorenzo Chacón en las leyes que tratan específicamente de economía o de movilidad sostenible, el sector no ocupa el sitio esencial que tiene, debiendo reafirmarse en lo que supone en el marco general del transporte. Según explicó, atendiendo a la definición de sostenible y desde el punto de vista de la movilidad sostenible hay un modo de transporte que se configura como un instrumento imprescindible para alcanzar los objetivos económicos, sociales y medioambientales que se pretenden, una poderosa palanca de apoyo, como es el transporte de viajeros por carretera.

Como características que hacen del autobús y el autocar un modo de transporte sostenible recalcó: garantiza la movilidad de forma universal; es el modo que menos emisiones contaminantes genera; es seguro, con niveles de siniestralidad similares a los de la aviación y el ferrocarril; es energéticamente eficiente; es un activo para la reducción de la congestión y de los accidentes; es generador de empleo estable; y es socialmente rentable. “Por todo ello, señaló, somos esa palanca potente y necesaria, así como imprescindible, para garantizar una movilidad sostenible e inteligente que redunde en beneficio de todos”.

En el contexto actual de crisis económica y reducción drástica del consumo, afirmó que el transporte ha acusado netamente la caída de la demanda, con una escasa flexibilidad para adaptar la oferta, provocando una tensión que ha situado a las empresas en una difícil situación, siendo en este contexto cuando este modo es más necesario, por atender a la globalidad de la población en todas sus esferas sociales

El autobús se sitúa en niveles similares de eficiencia energética y ambiental que el ferrocarril, sin embargo matizó que el apoyo y el reconocimiento institucional en este sentido son muy desiguales a favor del tren o el tranvía. Y añadió, como gran problema de la falta de sostenibilidad del modelo de transporte, el uso excesivo del vehículo privado.

Como elementos a acentuar preponderó: las condiciones de competencia no equilibrada entre modos de transporte; la imagen social no acorde a la realidad de los servicios; la necesidad de modernizar el sector, con el preciso apoyo institucional; el deterioro del equilibrio económico en numerosas concesiones, tarifas que no recogen la realidad de los costes en que incurren las empresas; las caídas notables de demanda (contracción de la economía y competencia del tren); la rigidez en la oferta, con una escasa flexibilidad para adaptarla al mercado real; las obligaciones de servicio público no compensadas; la revisión tarifaria de 2010 que puede agravar el problema; la carencia de inversiones para favorecer el transporte público por carretera; la necesidad de acometer inversiones urgentes en estaciones, Bus-Vao y tecnologías; el desarrollo del tren de altas prestaciones, y su nueva política de oferta, que no está teniendo en cuenta su efecto negativo sobre el transporte público por carretera; y las pocas expectativas para el discrecional, turístico y uso especial.

Todo ello hace necesario la puesta en marcha de un conjunto de medidas estratégicas que puedan contribuir a superar esta situación y poner los mimbres necesarios para afrontar, en su caso, el cambio de ciclo económico. Entre las medidas de mercado de transporte, fiscales, de carácter laboral y financieras que propuso, destacan:

1. una regulación que permita una auténtica competencia entre los diferentes modos de transporte;

2. la recuperación de la unidad de mercado;

3. la defensa del sistema concesional de prestación de servicios públicos regulares permanentes de uso general;

4. incorporar medidas que felixibilicen y faciliten la adaptación de la oferta a la demanda, con una adecuación de la oferta concesional a la realidad;

5. políticas de tarificación del transporte;

6. incorporar la variación del precio del combustible a la fórmula polinómica de revisión de las tarifas regulares, así como una tarifa especial anticipada al incremento del IVA;

7. mecanismos de flexibilidad de precios (valle, llano, punta);

8. racionalizar la concepción de la red concesional actual;

9. dotar a lo servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos de estabilidad y competitividad (Plan PLATA);

10. una política de transporte urbano que alcance su financiación y facilite la incorporación de iniciativa privada;

11. reducción de las cargas administrativas;

12. defensa de los intereses del sector en la tramitación y aprobación de la normativa comunitaria, así como su correcta transposición al ordenamiento jurídico interno, además de un similar tratamiento en la política legislativa nacional;

13. introducir políticas públicas de mejora de la imagen de los transportes colectivos y de apoyo a la creación de planes y políticas de seguridad;

14. actuaciones urgentes de inversión en el transporten público por carretera (estaciones de autobuses, carriles bus-vao, nuevas tecnologías, imagen y notoriedad del sector);

15. coordinar los sistemas de transporte a nivel comodal, intramodal e intermodal;

16. mecanismos eficaces de compensación económica por las obligaciones de servicio público;

17. incrementar los límites del gasóleo, de 50.000 a 70.000 por coche y cómputo global, y facilitar la incorporación de las empresas a esta fiscalidad específica del combustible;

18. una nueva normativa que posibilite una reducción impositiva del gasóleo;

19. incluir al autobús en la exención fiscal de la modificación de la Directiva 2006/96;

20. establecimiento de un IVA superreducido (4%) para el transporte en autobús;

21. políticas de estímulo tributario para mejorar la adquisición y renovación de flotas con vehículos más ecológicos;

22. una reforma laboral en línea con la mejora del sistema;

23. dotar de más y mejores medios para la formación del sector;

24. tener en cuanta la productividad de las empresas de cara a la negociación colectiva;

25. agilizar la eficacia de las Líneas ICO y el acceso a la financiación tradicional;

26. es necesaria la promulgación de una Ley de financiación de transporte urbano, que asegure a autoridades municipales, operadores y usuarios los medios necesarios.

miércoles, 2 de junio de 2010

Ocupación Media Denia-Xabia

Ocupacion Media Xaló-Denia

sábado, 29 de mayo de 2010

Dénia: El equipo de gobierno propone trasladar la estación de autobuses al final de la finca de Torrecremada

Una subvención de un millón de euros de Conselleria permitirá acometer el proyecto y rediseñar la plaza de Archiduque Carlos

La Agenda 21 da su conformidad a la ubicación

A falta de que la Conselleria de Infraestructuras y Transportes dé el visto bueno, la estación de autobuses se trasladará a unos terrenos de propiedad municipal situados en la calle Germans Maristes, al final de la zona de Torrecremada y junto al nuevo edificio de la delegación de Hacienda. La propuesta ha sido explicada esta semana al foro de la Agenda 21 Local por los concejales de Transportes y Trafico y delegado de la Agenda 21, Miguel Llobell; Urbanismo, Pepa Font, y Hacienda, Vicente Chelet.

Los representantes municipales detallaron que la instalación será provisional hasta que se decida construir la estación intermodal, con conexión al futuro ferrocarril de vía ancha. Según indicaron, las instalaciones tendrán una capacidad para 11 autobuses grandes y servicios anexos como zona de espera, taquillas, aseos y cantina. En la reunión se plantearon las soluciones que están en estudio actualmente junto con la Policía Local para facilitar el acceso de los autobuses sin interferir el tráfico en el casco urbano ni comprometer la seguridad de peatones en la zona. Miguel Llobell ha avanzado que la entrada de los vehículos para llegar a la futura estación de Torrecremada en se hará por la Avenida Ramón Ortega, mientras que la salida del casco urbano se efectuará por las avenidas del Montgó y de Alicante.

jueves, 27 de mayo de 2010

Entra en vigor la Ley de Seguridad Vial

El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó la semana pasada la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entra en vigor el 25 de mayo e introduce numerosos cambios para los más de veinticinco millones de conductores censados en España.

El objetivo principal de esta reforma de la Ley es mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Para ello, la Ley reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración. Diferentes experiencias realizadas en países de nuestro entorno como Francia o Portugal, ponen de manifiesto que una adecuada gestión del procedimiento sancionador influye de modo directo en la reducción del número de víctimas por accidente.

Además, la nueva norma intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la incorporación de las nuevas tecnologías para el control automático de la disciplina del tráfico.

Infracciones y cuantías

En el capítulo de las infracciones, la Ley incluye nuevas infracciones graves como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que nunca ha obtenido el permiso de conducción.

Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial o conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 € Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 €

Asimismo, se eleva de leve a grave la infracción de estacionar en el espacio reservado a los discapacitados y disminuyen de graves a leves, determinadas conductas sin relevancia para la seguridad vial como por ejemplo no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.

Respecto a las sanciones, la nueva norma establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. De este modo, el conductor conocerá cuál es la sanción que se le aplica por infringir una norma determinada, independientemente de donde cometa dicha infracción o cuál sea la administración que impone la multa.

Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 €, las graves entre 91 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que conducir por ejemplo, con un teléfono móvil podía ser sancionado por un ayuntamiento por 91 € y con 300 por otro.

Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 €, las graves, con multa de 200 € y las muy graves con multa de 500 €, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que conllevarán como sanción la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. En dicho anexo, se fijan y unifican las sanciones por dicho concepto, de modo que se establece una cuantía fija y única dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente por todas las administraciones con competencia sancionadora.

Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.

Sujetos responsables: el conductor habitual

El principio general de que el sujeto responsable de la infracción es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley .Por este motivo, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma también, la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.

Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo, que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.

Procedimiento sancionador

Los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:

• La creación de un procedimiento abreviado.

• La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.

• El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…).

El Procedimiento abreviado es en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico de la sanción es mayor.

Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero los conductores que se quieran acoger al procedimiento abreviado disponen de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la notificación de la infracción, para pagar la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la misma. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.

En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% del importe de la sanción y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la Ley castiga su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada la pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución.

Notificaciones telemáticas

Otra de las novedades de la nueva Ley, que entrará en vigor el 25 de noviembre de 2010 es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.

Este nuevo sistema permitirá vía e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.

Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad que implicaban una inseguridad para el infractor.

Ejecución de sanciones

Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.

Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.

Detracción de puntos

La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. La detracción de puntos por exceso de velocidad viene recogida en el anexo IV.

También se amplia de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación de puntos.

CONCEPTOS QUE DETRAEN PUNTOS CON LA NUEVA LEY

CONCEPTOS
PUNTOS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:



Valores superiores a 0,50 mg/l aire espirado conductores

Valores de más de 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años



Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores

Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años




6





4

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
6

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
6

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar
6

El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
6

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
6

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello
4

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación
4

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
4

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
4

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente
3

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías
4

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación
4

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
4

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
3

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
3

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
4

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido
2 a 6


La Norma también contempla la creación del Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.

Para más información: http://www.reformaleydetrafico.es/

Propuesta de Directiva sobre los ITS en el transporte por carretera

Después de las negociaciones con el Parlamento Europeo, la semana pasada el Consejo adoptó una posición en primera lectura sobre la propuesta de directiva relativa al despliegue de los sistemas inteligentes de transporte (ITS) en el sector del transporte por carretera. El texto ahora será remitido al Parlamento para una segunda lectura, que deberá tener lugar en junio. Si el Parlamento acepta la posición del Consejo, la directiva será adoptada en esta forma.

El objetivo de esta propuesta de directiva es acelerar y coordinar el despliegue interoperable de los ITS en el transporte por carretera, incluyendo interfaces con otros modos de transporte, creando las condiciones necesarias y los mecanismos para un marco coherente a escala comunitaria.

El Consejo estuvo de acuerdo sobre un enfoque en dos etapas que acelerase la introducción de los ITS en la legislación europea: primero, la Comisión adopta las especificaciones necesarias para las aplicaciones y servicios de los ITS; entonces, en el plazo de 12 meses y, en su caso, después de una evaluación del impacto, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta para el despliegue de estos ITS, ambos decidirán a favor o en contra de la propuesta. En todo caso, los Estados miembros tendrán la última palabra sobre si llevarán a cabo o no este despliegue de los servicios y aplicaciones de los ITS en su territorio. Sin embargo, si lo hacen, deberán respetar las especificaciones adoptadas bajo esta directiva.

Los sistemas inteligentes de transporte integran innovadoras tecnologías de información y comunicación con la ingeniería del transporte y la gestión del tráfico. De este modo, se pretende incrementar la seguridad en carretera, mejorar la eficacia del transporte y reducir las consecuencias del impacto medioambiental del transporte. Para fomentar el despliegue de los ITS, la directiva define áreas y acciones prioritarias dentro de esas áreas. La Comisión será la encargada de adoptar las especificaciones para las acciones previstas en las áreas de prioridad. Las áreas prioritarias y las correspondientes acciones principales esbozadas en el proyecto de directiva incluyen:

• uso óptimo de la carretera, del tráfico y de los datos de viaje (acciones prioritarias: recorrido multimodal a escala comunitaria e información en tiempo real sobre el tráfico, así como información mínima del tráfico universal, en relación con la seguridad de las carreteras);

• continuidad del tráfico y del manejo de los servicios ITS de mercancías (acciones: ej. asegurando el flujo de información, seguimiento y localización de la carga);

• ITS aplicaciones de seguridad en la carretera (acciones prioritarias: servicios a escala comunitaria del eCall, así como la reserva e información sobre aparcamientos seguros para camiones y vehículos comerciales;

• conectar al vehículo con la infraestructura de transporte (acciones: ej. sistemas para el intercambio de datos o de información entre los vehículos, infraestructuras y entre el vehículo y la infraestructura).