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martes, 8 de abril de 2008

Las asociaciones se reúnen con la SGAE y demás sociedades representativas de derechos audiovisuales

Como reiteradamente viene informando FENEBUS tanto a través de este medio como de nuestras circulares informativas y concretamente la número 16/08, las empresas de transporte en autobús vuelven a tener problemas con reclamaciones en los juzgados por parte de las sociedades de gestión de derechos de autores, productores, artistas, intérpretes, ejecutantes, y no se sabe quién más. El problema viene cuando una de nuestras empresas, que abona unos derechos de autor en base a un contrato, puede encontrarse con una reclamación de otras entidades porque no participan de la tarta que debe repartir SGAE, insistimos según el contrato suscrito el 4 de mayo del año 2000. Con tal motivo, FENEBUS viene solicitando desde hace casi dos años reuniones con la SGAE y demás sociedades de gestión de derechos conjuntamente, con el fin de aclarar la situación. Pues bien, esa reunión se llevó a cabo el pasado día 3 en la sede la SGAE. En Madrid en la que FENEBUS planteó la denuncia del convenio suscrito en el año 2000, porque entiende que la situación ha cambiado, toda vez que han surgido nuevas sociedades de gestión de derechos como AGEDI, que se unió con AIE (que también había firmado el convenio en el 2000) para reclamar ahora de las empresas de transporte en autobús sus “derechos fonográficos”. Al parecer ya han llegado a acuerdos con distintas empresas sobre los importes a abonar y la forma de hacerlo. Por otra parte, también hemos tenido conocimiento que cuando los empresarios de transporte negocian con los representantes provinciales de estas sociedades de derechos, obtienen los mismos precios “bonificados” que figuraban en el convenio o incluso mejores. Además, algunas reclamaciones judiciales se plantean en base al número de autobuses de la titularidad de la empresa, sin comprobación alguna de los autocares que lleven equipado vídeo, DVD. radio u otros aparatos de música y se han producido sentencias condenatorias a las empresas solamente por estar los vehículos equipados de aparatos de vídeo, audio y/o música; sin necesidad de comprobación respecto a su funcionamiento y sobre todo a si se utilizaron obras de los repertorios audiovisuales o musicales de las entidades reclamantes. Por todo ello, FENEBUS recomienda a todas las empresas afectadas inutilizar todos los aparatos de radio, vídeo, DVD, o conexión de sonido que puedan tener en los autobuses y así evitarán el problema. Realmente la radio es muy poco utilizada y cada vez están surgiendo más los aparatos de audio, vídeo e incluso DVD individuales, que cada persona lleva consigo y que puede incluso disfrutar de una película a través del teléfono móvil. No obstante, aquellas empresas que quieran mantener en sus servicios la oferta audiovisual y musical a través de sus autobuses están en su perfecto derecho de hacerlo, sabiendo que tienen que pagar por ello a las entidades de gestión de derechos SGAE, AISGE, AIE, AGEDI y las que puedan aparecer de nuevo, en función de los repertorios audiovisuales y musicales que utilicen en sus autobuses. Por su parte, el representante de la SGAE indicó que la utilización de repertorios audiovisuales y musicales en los autobuses es un servicio voluntario de las empresas y que aquella empresa que no quiera dar este servicio, y no quiera retirar ni el aparato de radio ni el de vídeo o DVD de los vehículos, sólo tiene que comunicar a dicha entidad que en sus vehículos no se van a utilizar ni la radio ni el vídeo (en este caso nuestra recomendación es que la comunicación sea fehaciente o por lo menos con acuse de recibo o que le quede constancia al solicitante). Finalmente anunció que negociarán con AGEDI (que es la que ahora iba por libre), su inclusión en el grupo de entidades representativas de derechos, que suscribieron el contrato en el año 2000, para que integre en el mismo la reclamación de sus derechos fonográficos, y a la vista de ello mantener el contrato en sus propios términos. También se abrió la posibilidad de referenciar la revisión anual del precio del convenio al IPC medio que se utiliza para la revisión de las tarifas de servicios regulares y a la inclusión en dicho convenio de los derechos fonográficos.

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