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martes, 10 de junio de 2008

Reglamento de servicios públicos

Para los autobuses los contratos no superarán los 10 años
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento CE 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos CEE 1191/69 y 1107/70 del Consejo.
El citado Reglamento, que entrará en vigor el 3 de diciembre de 2009, inició su tramitación en el año 2000 con la propuesta de la Comisión Europea y, tras varios años de desencuentros entre el Consejo y el Parlamento Europeo, fue finalmente aprobado introduciendo numerosas novedades, de las cuales resumimos a continuación las más importantes.
Establece las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer obligaciones de servicio público a los operadores de transporte terrestre, deben compensar a las empresas por los costes que se hayan derivado, así como la concesión de derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de estas obligaciones de servicio público.
Los contratos de servicio público deberán definir de manera clara las obligaciones que el operador debe ejecutar y el ámbito geográfico, así como establecer de modo objetivo y transparente los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación, si procede, la naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, establecer las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación del servicio y una remuneración de los capitales propios.
Las autoridades podrán solicitar al operador del servicio público seleccionado que ofrezca al personal previamente contratado para la prestación del servicio, los derechos que éste hubiera tenido si se hubiese producido el traspaso con arreglo la Directiva 200/23/CE, relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de la empresa.
La duración de los contratos no podrá ser superior a diez años para los servicios de transporte en autobús, ni de 15 años para los de transporte de viajeros por ferrocarril. En ambos casos, la duración del contrato podrá prolongarse como máximo hasta el 50% del plazo original, si las inversiones realizadas por el concesionario requieren un plazo más amplio para su amortización.
La adjudicación de los contratos de servicio público de transporte terrestre se hará mediante el procedimiento de licitación equitativa, abierto a cualquier operado, y respetará los principios de transparencia y no discriminación, establecidos en el artículo 5 del Reglamento.
Como excepción se permite la adjudicación directa a los contratos cuyo valor medio sea inferior a 1.000.000 € o menos de 300.000 km. o también en los casos de pequeñas y medianas empresas que no utilicen más de 23 vehículos estos umbrales podrán aumentarse hasta 2.000.000 € o 600.000 km. anuales.
El periodo transitorio establecido para que los Estados miembros se adapten a los establecido en este Reglamento es de 10 años desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 3 de diciembre de 2019.

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