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martes, 10 de junio de 2008

El Parlamento Europeo aprueba la excepción de los 12 días

El Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves, en primera lectura, un reglamento que simplificará los procedimientos de autorización para los servicios internacionales de transporte de viajeros. Las nuevas normas, que la Eurocámara respaldó por 587 votos a favor, 54 en contra y 6 abstenciones, permitirán a los conductores que efectúan transportes ocasionales trabajar, bajo ciertas condiciones, hasta 12 días consecutivos antes de hacer uso de su descanso semanal, que debe durar, como mínimo, 45 horas (enmienda 31). Esta enmienda, presentada por los grupos PPE-DE, PSE y ALDE, recoge los frutos de un acuerdo alcanzado recientemente entre los representantes de la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU) y la Federación Europea de Trabajadores del Sector de los Transportes.
Fue precisamente a causa de este acuerdo que los diputados decidieron posponer su dictamen el pasado 22 de mayo. El reglamento espera ahora el visto bueno formal de los ministros de Transporte, que se reunirán el próximo 13 de junio. Las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2009 (enmienda 23).
El transporte en autocares y autobuses se divide en dos categorías: los servicios discrecionales y los servicios regulares. El transporte internacional para los servicios discrecionales se encuentra ya liberalizado, mientras que para los servicios regulares internacionales los transportistas deben solicitar una autorización a los Estados miembros por los que pasa ese servicio. Además, es posible realizar servicios de cabotaje en el transcurso de dichos servicios regulares internacionales.
Este reglamento se aplicará a los transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro y por medio de vehículos con capacidad para transportar más de nueve personas, incluido el conductor. También afectará a los servicios nacionales de transporte de viajeros por cuenta ajena explotados con carácter temporal por transportistas no residentes.
La autorización única que introduce la nueva norma permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio. El período máximo de validez de la autorización será de cinco años.
Una de las enmiendas de la Eurocámara señala que los Estados miembros podrán proporcionar autorizaciones a los servicios regulares transfronterizos que no vayan más allá de 50 km de la frontera. Los diputados también se pronunciaron a favor de suprimir la parte de la propuesta por la Comisión en la que se indica que un Estado miembro podrá suspender o retirar la autorización tras dar un preaviso de seis meses al transportista. La Cámara argumenta que las autorizaciones son válidas por un máximo de cinco años y que no sería conveniente que una autoridad, una vez concedida una autorización tal, la pudiera retirar antes de que venza su periodo de validez.
Sanciones y multas
El reglamento establece que, en caso de infracción grave de las normas comunitarias relativas al transporte y en materia de seguridad vial cometida en cualquier Estado miembro, las autoridades competentes del país de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción, podrán imponer sanciones administrativas como la retirada temporal o permanente de la licencia comunitaria. También se prevé la posibilidad de imponer multas.
Cabotaje
Cualquier transportista de viajeros por carretera por cuenta ajena, titular de una licencia comunitaria será admitido para efectuar, con carácter temporal, transportes de cabotaje. Los transportes de cabotaje se admitirán para los servicios regulares especializados, los servicios discrecionales y los servicios regulares a condición de que los preste un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional.
Los transportes de cabotaje están sujetos a las disposiciones en vigor en el Estado miembro de acogida, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, en lo que se refiere a las condiciones que rigen el contrato de transporte; los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera; los requisitos relativos a los transportes de determinadas categorías de viajeros, a saber, escolares, niños y personas con movilidad reducida, tiempo de trabajo, tiempo de conducción y periodos de descanso; y el IVA sobre los servicios de transporte.

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