El Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española, según ha subrayado Asintra. “El objetivo último es contribuir a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC”, explica la patronal, que añade que “las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio”.
Para la federación, el Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Asimismo, destaca que “quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros”.
La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se eliminan las subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.
En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.
Por otro lado, la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2014 establece la desindexación respecto a los índices generales de contratos del sector público. Como consecuencia, todos los contratos de transporte que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, el pasado 1 de enero, no podrán revisarse mediante fórmulas que contengan cualquier índice de precios (IPC), para lo que habrá que establecer el correspondiente sistema de revisión de tarifas que contemple la evolución de los costes.
via Autobuses-Autocares.Com http://www.autobuses-autocares.com/?p=359908
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